DECRETO SUPREMO N° 12946
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 12812, de 29 de agosto de 1975, se autorizó al Ministerio de Finanzas y a la Empresa Nacional de Fundiciones a suscribir un Contrato de Préstamo con el Deustch Sudamerikanische Bank A.G. por D.M. 20.000.000.- y $us 8.000.000.-
Que, en las negociaciones del mencionado Crédito se ha visto la conveniencia que se lo suscriba con un consorcio de Bancos bajo la gestión y patrocinio del Deustsch-Sudamerikanische Bank A.G., Compagnie Luxemburgoise de Banque S.A. y Citicorp. International Bank Limited con aclaración de los plazos de amortización y de gracia, originalmente ofertados, siendo necesario modificar el mencionado Decreto Supremo N° 12812.
Que, el Ministerio de Finanzas ha intervenido en las negociaciones al igual que el Instituto Nacional de Financiamiento Exterior (INDEF) dependiente del mencionado Portafolio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones a suscribir con el Consorcio de Bancos organizado bajo la gestión y patrocinio del Deutsch-Sudamerikanische Bank A.G. Compagnie Luxembourgois de Banque S.A. y Citicorp International Bank Limited, un Contrato de Crédito por Veinte Millones de Marcos Alemanes (D. M.- - 20.000.000.-) y Ocho Millones de Dólares Americanos ($us. 8.000.000.-) bajo las siguientes condiciones:
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Tasa de interés anual: 2.3/8 sobre el LIBOR.
Comisión de Compromiso: 0.75% anual sobre saldos insolutos.
Comisión de Participación: 1.1/4% por una sola vez sobre el total del compromiso
Gastos demostrables efectuados de crédito.
para la gestión de financiamiento $us. 30.000.- por una sola vez.
Plazo: Siete años.
Amortización: Cuatro años en ocho cuotas semestrales.
Período de gracia: Tres años o sea la primera amortización a
los 42 meses de la firma del Contrato.
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ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder aval solidario mediante Cuota de Garantía por el monto total del préstamo, intereses y demás pagos a convenirse en el Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de un crédito internacional en favor de una obra del Estado, se libera el pago de impuestos, tasas, timbres, gravámenes y otros cargos a los contratos de préstamo y garantía y su ejecución y pago especialmente los de venta total, capital movible y remesas al exterior ya sean nacionales, departamentales y municipales existentes o por crearse, sin excepción alguna.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Presidente del Directorio y Gerente General de la Empresa Nacional de Fundiciones a suscribir en Luxemburgo el contrato de préstamo, el que será ratificado en el país mediante escritura pública por la Empresa Nacional de Fundiciones con intervención del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Queda derogado en su integridad el Decreto Supremo N° - 12812 de 29 de agosto de 1975.
Los señores Ministros en los Despachos de Minería y Metalurgía y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.