TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 05770

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el estado de analfabetismo en que se encuentran las grandes mayorías de la población nacional es un factor que entorpece el desarrollo económico, social y cultural del país;

 

Que es necesario usar los medios de que dispone el Estado para dar solución a ese problema, pues, además de constituír una injusticia que priva al individuo de acceso a la cultura, representa una rémora que retarda la progresiva solución de los fundamentales problemas nacionales;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el carácter obligatorio del servicio militar, y la concentración de los jóvenes reclutasen los cuarteles, por largos períodos, ofrecen una provechosa oportunidad para emprender una campaña de educación básica en beneficio de los analfabetos incorporados a las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las Fuerzas Armadas reclutarán preferentemente a los analfabetos, pasando por alto, en este caso, el sorteo de conscriptos.

 

ARTÍCULO 2.- El Director Nacional de Alfabetización y el Jefe de la Sección Territorial del Ministerio de Defensa, convendrán las medidas para que los reclutas analfabetos reciban cursos intensivas de lectura y escritura durante el horario de instrucción teórica.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Bellas Artes y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla, R. Jordán aPndo, Guillermo Jáuregui I, R. Pérez Alcalá, Mario Sanjinés U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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