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DECRETO SUPREMO N° 12930

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, de acuerdo al Decreto Supremo N° 10733 de 16 de febrero de 1973, inciso d) del Art. 4° convocó a Propuestas para la compra venta de terrenos aptos en las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Sucre y Tarija, con destino a la construcción de viviendas de interés social, para los sectores laborales que lo integran.

 

Que, habiéndose declarado desiertas la Primera y Segunda Convocatoria, el Consejo llamó a Concurso por Invitación en 6 de marzo de 1975 para la oferta en compra venta de terrenos en aquellas ciudades y para los mismos fines;

 

Que, cumplidos los procedimientos previstos por disposiciones legales en vigencia, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos en Reunión de 3 de julio de 1975, y mediante Resolución N° 04/75 de la misma fecha y año, adjudicó en Santa Cruz la oferta de terrenos denominados “Guaracachi” y ubicados en el 3er. y 4° Anillos, de propiedad de la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del “Buen Pastor de Angers” en la extensión de 11.549 m2. al precio de $b. 100, el metro cuadrado;

 

Que, de conformidad con el Art. 13, inciso e) del Decreto Supremo N° 11356 de 22 de febrero de 1974, corresponde dictar el Decreto Supremo aprobatorio de la adjudicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, mediante Resolución N° 04/75 de 3 de julio de 1975 para la compra venta de los terrenos denominados “Guaracachi” ubicado en el 3er. y 4° Anillos de la ciudad de Santa Cruz, propios de la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del “Buen Pastor de Angers”, en la extensión de 11.549 m2. al precio de $b. 100.-, el metro cuadrado, que da un total de: UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.154.900.-).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza suscribir el contrato respectivo a los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructorse y Gráficos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

(FDO.) GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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