TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 082

LEY DE 20 DE ENERO DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

DECRETA:

 

 

LEY DE REPOSICIÓN ECONÓMICA, POR ÚNICA VEZ,

A LAS VÍCTIMAS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

EN EL COBRO DEL EX BONOSOL Y DE LA RENTA DIGNIDAD

 

 

Artículo 1. (Objeto). El objeto de la presente Ley es reponer económicamente y por única vez a las víctimas de suplantación de identidad en el cobro del ex Bonosol y de la Renta Dignidad, en el periodo, comprendido entre el 1 de enero del año 2003 y el 30 de septiembre del año 2010 y cuyas denuncias cursan ante el Viceministerio de Pensiones.

 

Artículo 2. (Monto de la reposición).

 

La reposición económica por única vez será:

 

De Bs.1.800.- (Un Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro del ex Bonosol.

 

De hasta Bs.2.400.- (Dos Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro de la Renta Dignidad.

II. La reposición económica será pagada con recursos del Fondo de la Renta Universal de Vejez – FRUV, de acuerdo a procedimiento a ser establecido en reglamento.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, y en aplicación del Artículo 25, Numeral 4 de la Ley del Órgano Electoral, podrá suscribir un convenio interinstitucional con el Tribunal Supremo Electoral a objeto de contar con información biométrica actualizada y depurada de los beneficiarios de la Renta Dignidad.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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