RESOLUCION ADMINISTRATIVA ANH Nº 1558/2010
La Paz, 31 de diciembre de 2010
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de Mayo de 2005, en su Artículo 89 establece que el Ente Regulador fijara para el mercado interno, los precios máximos, en moneda nacional y los respectivos parámetros de actualización de acuerdo a Reglamento, para los siguientes productos: inciso b) productos regulados, tomando como referencia los precios de la materia prima señalados en el inciso a) precedente.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de Diciembre de 1997, fue aprobado el “Reglamento sobre el régimen de precios de los productos del petróleo”, el mismo que fue modificado con posteriores Decretos Supremos.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 28177 de 19 de Mayo de 2005, se autorizo a la Superintendencia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, aplicar transitoriamente las metodologías de cálculo aprobadas para la fijación de los precios de los Hidrocarburos y Productos Derivados, conforme a las disposiciones Legales vigentes.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 0748 de fecha 26 de Diciembre de 2010, se modificaron las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 759 de fecha 31 de Diciembre de 2010, se abrogo el Decreto Supremo Nº 0748 de fecha 26 de Diciembre de 2010.
Que, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 138 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de Febrero de 2009, que determino la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, se emitieron las Resoluciones Administrativas SSDH Nº 0474/2009 de 6 de Mayo de 2009 y ANH Nº 0475/2009 de 07 de Mayo de 2009, mediante las cuales se adecuo el cambio de nombre de la Superintendencia de Hidrocarburos por el de Agencia Nacional de Hidrocarburos.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Ex Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial), en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 10 inciso e) del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE Nº 1600 de 28 de Octubre de 1994, la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos de 17 de Mayo de 2005, la normatividad precitada y a nombre del Estado Boliviano.
RESUELVE:
PRIMERO.- Abrogar la Resolución Administrativa ANH Nº 1515 de fecha 26 de Diciembre de 2010.
SEGUNDO.- Fijar las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
Como Resultado de ello, los precios preterminales y finales para los Productos Regulados son:
PRECIOS PRETERMINALES:
Gasolina Especial LITRO Bs. 3,39 (Tres Bolivianos 39/100)
Gasolina Premium LITRO Bs. 4,34 (Cuatro Bolivianos 34/100)
Gasolina Aviación LITRO Bs. 3,96 (Tres Bolivianos 96/100)
Kerosene LITRO Bs. 2,45 (Dos Bolivianos 45/100)
Jet Fuel Nacional LITRO Bs. 2,48 (Dos Bolivianos 48/100)
Jet Fuel Internacional LITRO Bs. 6.43 (Seis Bolivianos 43/100)
Diesel Oíl Nacional LITRO Bs. 3,40 (Tres Bolivianos 40/100)
Agro Fuel LITRO Bs. 2,55 (Dos Bolivianos 55/100)
Fuel Oíl LITRO Bs. 2,55 (Dos Bolivianos 55/100)
PRECIOS MAXIMOS FINALES:
Gasolina Especial LITRO Bs. 3,74 (Tres Bolivianos 74/100)
Gasolina Premium LITRO Bs. 4,79 (Cuatro Bolivianos 79/100)
Gasolina Aviación LITRO Bs. 4,57 (Cuatro Bolivianos 57/100)
Kerosene LITRO Bs. 2,72 (Dos Bolivianos 72/100)
Jet Fuel Nacional LITRO Bs. 2,77 (Dos Bolivianos 77/100)
Jet Fuel Internacional LITRO Bs. 6.69 (Seis Bolivianos 69/100)
Diesel Oíl Nacional LITRO Bs. 3,72 (Tres Bolivianos 72/100)
Agro Fuel LITRO Bs. 2,55 (Dos Bolivianos 55/100)
Fuel Oíl LITRO Bs. 2,78 (Dos Bolivianos 78/100)
TERCERO.- Los precios fijados en el Artículo precedente entraran en vigencia a partir de las 00:00 horas de fecha 01 de Enero de 2011.
CUARTO.- Se mantienen vigentes los precios de los demás productos derivados del petróleo fijados en las respectivas Resoluciones Administrativas y normativa vigente.
Regístrese, publíquese y archívese.
Fdo. Ing. Guido Waldir Aguilar Arévalo Fdo. Abog. José Miguel Laquis Muñoz
DIRECTOR EJECUTIVO a.i. DIRECTOR JURIDICO
ANH ANH