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DECRETO SUPREMO N° 12938

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, evaluada la ejecución presupuestaria del Comité Departamental de Desarrollo de Tarija (CODETAR), se evidencia la necesidad de aprobar un Presupuesto Adicional con cargo a sus propios recursos, con objeto de regularizar su desenvolvimiento institucional.

 

Que, para el efecto, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el correspondiente detalle presupuestario, sin incluir en el Capítulo de Ingresos los recursos provenientes de la participación sobre utilidades del Ingenio Azucarero Stephan Leig, ajustándose en lo demás a las estrictas necesidades del Organismo, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Comité Departamental de Desarrollo de Tarija, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1975, por la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 16.842.200). de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recur sos:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto
Adicional
1975

 

I

 

NACIONALES

 

16.842.200.-

2.-

Recursos Propios Recuperaciones varias

Recuperaciones Varias

612.100.-

612.100.-

5.-

Otros

16.230.100.-

5.2

Saldo gestión anterior (Fondos no utilizados en proyectos gestión 1974)

 

16.230.100.-

 

TOTAL:

16.842.200.-

 

 

EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto
Adicional
1975

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

499.700.-

120

Empleados no Permanentes

499.700.-

200

SERVICIO NO PERSONALES

512.700.-

210

Comunicación y Servicios Públicos

9.500.-

212

Teléfonos

2.500.-

213

Energía Eléctrica

7.000.-

220

Publicidad e Imprenta

50.000.-

221

Publicidad

50.000.-

240

Seguros

43.000.-

242

Responsabilidad Civil

1.000.-

243

Automotores y Aeronaves

40.000.-

244

Otros Seguros

2.000.-

270

Servicios Profesionales y Comerciales

410.200.-

273

Estudios, Investigaciones y

 

 

Proyectos

410.200.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

76.000.-

320

Suministros Generales

26.000.-

321

Materiales por limpieza y Usos Domésticos

10.000.-

322

Vestuario

10.000.-

323

Textiles

5.000.-

326

Otros Suministros

1.000.-

330

Suministros para Construcción y mantenimiento

50.000.-

333

Herramientas Menores

50.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

5.753.800.-

410

Inmobiliarios

2.283.800.-

413

Construcción de Edificios

1.000.000.-

418

Obras Hidráulicas y Sanitarias

1.283.800.-

430

Maquinaria y Equipo

1.430.000.-

433

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

1.000.000.-

435

Equipo de Laboratorio e

 

 

Investigación

400.000.-

438

Equipo de Comunicaciones

30.000.-

450

Inversiones Financieras

2.040.000.-

451

Título y Valores

2.040.000.-

700

TRANSFERENCIAS

10.000.000.-

730

Transferencia de Capital

al Sector Público

10.000.000.-

 

731

 

Administración Central

 

10.000.000.-

 

2.- Ministerio de Estado

10.000.000.-

 

 

Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil (Aeropuerto Tarija)

 

10.000.000.-

 

TOTAL:

16.862.200.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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