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DECRETO SUPREMO N° 12937

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en ejecución del Art. 375 del Código de Minería se creó el Consejo Nacional de Minería como Organismo especializado y permanente del Poder Ejecutivo para prestar funciones de coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia.

 

Que, mediante Resolución N° 120/74 emanada del Ministerio de Minería y Metalurgía se reorganizó dicho Organismo dada la necesidad de concretar la solución de delicados problemas mineros del país, por lo que se considera indispensable proveer de los recursos necesarios para su funcionamiento a través de un Presupuesto. Adicional, con cargo a TRANSFERENCIAS provenientes de las Instituciones y Empresas del Sector Minero de Bolivia.

 

Que, a este fin, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, previa compulsa de necesidades y requerimientos ha elaborado el pertinente detalle de cuentas en función de la disposición prevista en el Art. 17 del D.S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgia destinado al Consejo Nacional de Minería para su vigencia en el presente ejercicio financiero de 1975, por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 193.900.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto
Adicional
1975

 

I

 

ACIONALES

 

193.900 .-

4.-

Transferencias

Provenientes de las Instituciones

y Empresas del Sector

 

 

193.900 .-

 

TOTAL:……….

193.900.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto
Adicional
1975

 

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

101.200.-

120.4

Empleados No Permanentes

101.200.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

5.000.-

220

Publicidad e Imprenta

5.000.-

222.4

Imprenta

 

5.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

15.000.-

310

Suministros de Oficina y Publicaciones

15.000.-

311.4

Papelería

10.000.-

313.4

Suministros Varios de Oficina

5.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

72.700.-

430

Maquinaria y Equipo

72.700.-

431.4

Equipo de Oficina y Muebles

72.700.-

 

TOTAL:…………………………………

193.900.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Gonzales Fuentes, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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