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DECRETO SUPREMO Nº 12936

GRAL. RENE BERNAL ESCALANTE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A.I.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el ministerio de Urbanismo y Vivienda requiere de un traspaso de fondos con la finlidad de reforzar la Partida 273 “Estudios, Investigaciones y Proyectos”, con destino a dar cobertura financiera a la ejecución de proyectos específicos.

 

Que, efectuando el análisis de requerimientos por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece la prohibición legal de efectuar traspaso de fondos de Activos Fijos y Financieros a otros Grupos, de acuerdo a lo establecido por el Art. 13°. del D. S. Nº 12262 de 24 de febrero de 1975.

 

Que, en atención al carácter de urgencia y necesidad perentoria del Servicio, corresponde al Poder Ejecutivo disponer la autorización del traspaso solicitado mediante disposición legal de excepción, sin modificar la norma fundamental referida.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda para que dentro de su Presupuesto correspondiente a la presente gestión fiscal, realice el traspaso de fondos por la suma de OCHOCIENTOS CIENCUENTA MIL.- 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 850.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

850.000.-

410

Inmobiliarios

850.000.-

412

Edificios

850.000.-

 

TOTAL:…………………………………………………

850.000.-

A:

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

850.000.-

270

Servicios Profesionales y Comerciales

850.000.-

273

Estudios, Investigaciones y Proyectos

850.000.-

 

TOTAL:…………………………………………………

850.000.-

 

Los señores Ministros de estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BERNAL ESCALANTE, Presidente de la República a.i., Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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