DECRETO SUPREMO N° 12959
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Caranavi, Tercera Sección de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.
Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.
Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Caranavi, Tercera Sección de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes cuatro secciones y 83 Item.
Item. D e t a 1 l e
CATEGORIAS
1ra. 2da.
$b
3ra.
SECCION PRIMERA
PATENTES PROFESIONALES
1
Profesionales en ejercicio en general:
anual
250.-
-
-
2
Defensores sin título: anual
100.-
-
-
3
Contratistas en construcción: anual
200.-
150.-
-
4
Contratistas albañiles: anual
120.-
80.-
-
5
Heladeros establecidos en la calle:
anual
50.-
20.-
-
6
Heladerías establecidas en locales:
anual
250.-
130.-
-
7
Fotógrafos por temporada
100.-
60.-
-
8
Estudios fotográficos: anual
200.-
100.-
-
9
Joyerías y relojerías establecidas:
anual
100.-
40.-
-
10
Joyeros por temporada
,.
20.-
15.-
-
11
Farmacias establecidas: anual
200.-
100.-
-
12
Comerciantes establecidos: anual
600.-
400.-
250.-
13
Comerciantes establecidos en abarrotes:
anual
300.-
200.-
100.-
14
Transporto urbano por vehículo: anual
150.-
100.-
-
15
Hoteles según categorías: anual
500.-
300.-
200.-
16
Pensiones, casas de cena sin
alojamiento anual
200.-
130.-
100.-
17
Alojamiento según categorías: anual.
300.-
200.-
-
18
Picanterías y fricacerías: anual
200.-
150.-
-
19
Apertura de negocios e industria: una
vez
300.-
200.-
150.-
20
Salones de Billar por mesa: anual
200.-
150.-
-
21
Agencia de bicicletas y motocicletas:
anual
200.-
100.-
50.-
22
Camionada de madera s/g capacidad:
por salida
200.-
150.-
100.-
23
Industrias varias: anual
300.-
200.-
150.-
24
Surtidor de carburantes: anual
400.-
300.-
-
SECCION SEGUNDA
VARIOS PATENTES:
25
Mesa de ancleros por temporada
40.-
-
-
26
Suertes y rifas
50.-
-
-
27
Cines ambulantes: cada vez
70.-
-
-
28
Cines establecidos: anual
400.-
200.-
-
29
Matrícula de matarifes con certificado
médico: anual
200.-
-
-
30
Matrícula de maestros panaderos:
anual
60.-
-
-
31
Hornos establecidos: anual
200.-
150.-
-
32
Kioscos en bazar: por metro cuadrado:
anual
25.-
-
-
33
Aserraderos en la jurisdicción: anual
2.400.-
1.800.-
1.200.-
34
Peladoras de arroz en la jurisdicción:
-
anual
800.-
600.-
400.-
35
Granjas avícolas en la jurisdicción:
Anual
600.-
400.-
300.-
36
Camionada de arena y piedra
comercializada: por cada vez
5.-
-
-
37
Camionada de carbón comercializado
60.-
-
-
38
Camionada de madera en bruto (Orillones
y durmientes)
60.-
-
-
39
Traslado de ganado vacuno fuera de
la jurisdicción c/u.
50.-
-
-
40
Traslado de cerdos fuera de la jurisdicción
c/u
20.-
-
-
41
Compra-venta de ganado lanar y porcino:
por cabeza
10.-
-
-
42
Compra-venta de ganado vacuno y mular:
por cabeza
30.-
-
-
43
Patentes de canes: anual
20.-
-
-
44
Traslado de cadáveres fuera de la
jurisdicción:
100.-
-
-
45
Exhumación de cadáveres
50.-
-
-
46
Fijación de línea y nivel
50.-
-
-
47
Conexión alcantarillado
150.-
-
-
48
Impuesto Alcantarillado: anual
120.-
80.-
-
49
Propagandistas y vía pública
30.-
-
-
50
Comerciantes buhoneros en puestos fijos:
anual
80.-
-
-
51
A la cerveza, impuesto único D.S. N° .
11129 de 19/10/73
-
-
7%
52
Aguas gaseosas por cajón 30 bot.
corrientes
2.-
-
- ____
53
Aguas gaseosas por cajón 12 bot. Litreras
2.-
-
-
54
•
Aguas gaseosas por cajón 60 bot.
pequeñas
2.-
-
-
A LOS ALCOHOLES
,
(De producción local y a la internación)
55
Al alcohol potable, por litro (D.S. 11142
de 26-10-73 (16.5%)
56 56
Al alcohol desnaturalizado, por litro
sig. D.S. I\I 11142 de 26/10/73
-
-
33%
57
Por turril de chicha internada
3.-
-
-
58
Sitios de venta en calles adyacentes al
mercado: por mt2.
5.-
-
-
59
Muros no edificados en el radio urbano:
por m …………………………………
20.-
-
-
60
Poncherías en calles por cada vez
20.-
-
-
61
Patentes artesanales varios: anual
50.-
62
Venta de recinas: mirra, copal, incencio
y otros: por quintal
25.-
-
-
63
Presteríos en la jurisdicción: cada vez
50.-
-
-
64
Por bailes sociales: cada vez
50.-
-
-
SECCION TERCERA
IMPUESTOS VARIOS:
65
Por resello de pesas y medidas
20.-
-
-
66
Por qq. de café comercializado
8.-
-
-
67
Por qq. de maíz comercializado
0.80
-
-
68
Por qq. de Cacao comercializado
8.-
-
-
-
69
Por qq. de arroz comercializado
2.-
-
-
70
Por qq. de pina comercializado
15.-
-
-
71
Por expreso de frutas
50.-
-
-
72
Por chipa de frutas
2.-
-
-
73
Por chipa de bananos y yucas
2.-
-
-
74
Establecimientos con venta de bebidas
alcohólicas: anual
400.-
300.- 200.—
200.-
75
Por bandas de música cada vez
50.-
-
-
76 Registros de propiedades e inmuebles:
una vez
50.-
-
-
77
Instalación de aleros: Autorización
50.- - -
78
Transferencias de Kioscos
100.- - -
SECCION CUARTA
PLAZAJES:
79
Viajeros del mercado: cada vez
6.- - -
80
Comerciantes en abarrote en la calle:
cada vez
4.- - -
81
Puestos regatones en la calle p/metro
lineal
4.- - -
82
Comerciantes en la calle p/metro lineal
4.- - -
83
Venta de productos agrícolas en el mercado
cado p/metro lineal
4.- - -
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de Impuestos y comprobantes de pago en caja de Patentes e Impuestos Municipales, quedando prohibido cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez, Gallo Víctor Gonzales Fuentes, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alberto Natusch Busch, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.