TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 12959

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Caranavi, Tercera Sección de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.

 

Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.

 

Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Caranavi, Tercera Sección de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes cuatro secciones y 83 Item.

 

Item. D e t a 1 l e

CATEGORIAS

 

1ra. 2da.

 

$b

3ra.

 

 

SECCION PRIMERA

 

 

 

 

PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

1

Profesionales en ejercicio en general:

 

 

 

 

anual

250.-

-

-

2

Defensores sin título: anual

100.-

-

-

3

Contratistas en construcción: anual

200.-

150.-

-

4

Contratistas albañiles: anual

120.-

80.-

-

5

Heladeros establecidos en la calle:

 

 

 

 

anual

50.-

20.-

-

6

Heladerías establecidas en locales:

 

 

 

 

anual

250.-

130.-

-

7

Fotógrafos por temporada

100.-

60.-

-

8

Estudios fotográficos: anual

200.-

100.-

-

9

Joyerías y relojerías establecidas:

 

 

 

 

anual

100.-

40.-

-

10

Joyeros por temporada

,.

20.-

15.-

-

11

Farmacias establecidas: anual

200.-

100.-

-

12

Comerciantes establecidos: anual

600.-

400.-

250.-

13

Comerciantes establecidos en abarrotes:

 

 

 

anual

300.-

200.-

100.-

14

Transporto urbano por vehículo: anual

150.-

100.-

-

15

Hoteles según categorías: anual

500.-

300.-

200.-

16

Pensiones, casas de cena sin

 

 

 

 

alojamiento anual

200.-

130.-

100.-

17

Alojamiento según categorías: anual.

300.-

200.-

-

18

Picanterías y fricacerías: anual

200.-

150.-

-

19

Apertura de negocios e industria: una

 

 

 

 

vez

300.-

200.-

150.-

20

Salones de Billar por mesa: anual

200.-

150.-

-

21

Agencia de bicicletas y motocicletas:

 

 

 

 

anual

200.-

100.-

50.-

22

Camionada de madera s/g capacidad:

 

 

 

 

por salida

200.-

150.-

100.-

23

Industrias varias: anual

300.-

200.-

150.-

24

Surtidor de carburantes: anual

400.-

300.-

-

 

SECCION SEGUNDA

 

 

 

 

VARIOS PATENTES:

 

 

 

25

Mesa de ancleros por temporada

40.-

-

-

26

Suertes y rifas

50.-

-

-

27

Cines ambulantes: cada vez

70.-

-

-

28

Cines establecidos: anual

400.-

200.-

-

29

Matrícula de matarifes con certificado

 

 

 

 

médico: anual

200.-

-

-

30

Matrícula de maestros panaderos:

 

 

 

 

anual

60.-

-

-

31

Hornos establecidos: anual

200.-

150.-

-

32

Kioscos en bazar: por metro cuadrado:

 

 

 

 

anual

25.-

-

-

33

Aserraderos en la jurisdicción: anual

2.400.-

1.800.-

1.200.-

34

Peladoras de arroz en la jurisdicción:

 

 

-

 

anual

800.-

600.-

400.-

35

Granjas avícolas en la jurisdicción:

 

 

 

 

Anual

600.-

400.-

300.-

36

Camionada de arena y piedra

 

 

 

 

comercializada: por cada vez

5.-

-

-

37

Camionada de carbón comercializado

60.-

-

-

38

Camionada de madera en bruto (Orillones

 

 

 

 

y durmientes)

60.-

-

-

39

Traslado de ganado vacuno fuera de

 

 

 

 

la jurisdicción c/u.

50.-

-

-

40

Traslado de cerdos fuera de la jurisdicción

 

 

 

 

c/u

20.-

-

-

41

Compra-venta de ganado lanar y porcino:

 

 

 

 

por cabeza

10.-

-

-

42

Compra-venta de ganado vacuno y mular:

 

 

 

 

por cabeza

30.-

-

-

43

Patentes de canes: anual

20.-

-

-

44

Traslado de cadáveres fuera de la

 

 

 

 

jurisdicción:

100.-

-

-

45

Exhumación de cadáveres

50.-

-

-

46

Fijación de línea y nivel

50.-

-

-

47

Conexión alcantarillado

150.-

-

-

48

Impuesto Alcantarillado: anual

120.-

80.-

-

49

Propagandistas y vía pública

30.-

-

-

50

Comerciantes buhoneros en puestos fijos:

 

 

 

 

anual

80.-

-

-

51

A la cerveza, impuesto único D.S. N° .

 

 

 

11129 de 19/10/73

-

-

7%

52

Aguas gaseosas por cajón 30 bot.

 

 

 

 

corrientes

2.-

-

- ____

53

Aguas gaseosas por cajón 12 bot. Litreras

 

 

 

 

 

2.-

-

-

54

Aguas gaseosas por cajón 60 bot.

 

 

 

 

pequeñas

2.-

-

-

 

 

 

 

 

A LOS ALCOHOLES

 

 

,

 

 

(De producción local y a la internación)

 

 

 

55

Al alcohol potable, por litro (D.S. 11142

 

 

 

 

 

 

de 26-10-73 (16.5%)

 

 

 

56 56

Al alcohol desnaturalizado, por litro

 

 

 

 

sig. D.S. I\I 11142 de 26/10/73

-

-

33%

57

Por turril de chicha internada

3.-

-

-

 

58

Sitios de venta en calles adyacentes al

 

 

 

mercado: por mt2.

5.-

-

-

59

Muros no edificados en el radio urbano:

por m …………………………………

 

20.-

 

-

 

-

 

 

 

 

 

60

Poncherías en calles por cada vez

20.-

-

-

61

Patentes artesanales varios: anual

50.-

 

62

Venta de recinas: mirra, copal, incencio

 

 

 

 

y otros: por quintal

25.-

-

-

63

Presteríos en la jurisdicción: cada vez

50.-

-

-

64

Por bailes sociales: cada vez

50.-

-

-

 

SECCION TERCERA

 

 

 

 

IMPUESTOS VARIOS:

 

 

 

65

Por resello de pesas y medidas

20.-

-

-

66

Por qq. de café comercializado

8.-

-

-

67

Por qq. de maíz comercializado

0.80

-

-

68

Por qq. de Cacao comercializado

8.-

-

-

-

 

69

Por qq. de arroz comercializado

2.-

-

-

70

Por qq. de pina comercializado

15.-

-

-

71

Por expreso de frutas

50.-

-

-

72

Por chipa de frutas

2.-

-

-

73

Por chipa de bananos y yucas

2.-

-

-

74

Establecimientos con venta de bebidas

 

 

 

 

alcohólicas: anual

400.-

300.- 200.—

200.-

75

Por bandas de música cada vez

50.-

-

-

76 Registros de propiedades e inmuebles:

 

 

 

 

una vez

50.-

-

-

77

Instalación de aleros: Autorización

50.- - -

78

Transferencias de Kioscos

100.- - -

 

SECCION CUARTA

 

 

PLAZAJES:

 

79

Viajeros del mercado: cada vez

6.- - -

80

Comerciantes en abarrote en la calle:

 

 

cada vez

4.- - -

81

Puestos regatones en la calle p/metro

 

lineal

4.- - -

82

Comerciantes en la calle p/metro lineal

4.- - -

83

Venta de productos agrícolas en el mercado

 

 

cado p/metro lineal

4.- - -

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de Impuestos y comprobantes de pago en caja de Patentes e Impuestos Municipales, quedando prohibido cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez, Gallo Víctor Gonzales Fuentes, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alberto Natusch Busch, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|