DECRETO SUPUREMO Nº 12955
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Municipalidad de Caquiaviri, de la Provincia de Pacajes del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.
Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.
Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Municipalidad de Caquiaviri, de la Provincia de Pacajes del Departamento de La Paz, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes siete Secciones y 66 Item.
Item.
D e t a l l e
CATEGORIA $b.
1ra.
2da.
3ra.
SECCION PRIMERA
PATENTES INDUSTRIALES
1
Empresa Minera (A.S.) Anual……………………………..
3.000.-
-
-
2
Empresas Mineras Chicas, anual
1.500.-
-
-
3
Canteras de pierdas Granitos, dentro de la Segunda Sección en explotación en Comanche, anual
6.000.-
-
-
4
Hornos de calcinación de cal, yeso, estuco dentro de la Segunda Sección anual,
250.-
200.-
-
5
Fabricación de tejas, materiales de construcción : anual
80.-
60.-
-
6
Fabricantes de juegos artificiales, anual
300.-
200.-
-
7
Fabricantes de dulces en general, anual
80.-
50.-
-
8
Fabricantes de sombreros anual:
60.-
40.-
-
9
Fabricantes de helados con puestos fijos o sin ellos: anual
30.-
20.-
-
10
Fabricantes de confites, anual
80.-
60.-
-
11
Fabricantes de pasteles y masanderas : anual
40.-
20.-
-
12
Saleras de molde y granulados por propiedad: anual:
200.-
150.-
-
SECCION SEGUNDA
PATENTES PROFESIONALES
13
Defensores y aproderados: anual
200.-
-
-
14
Carniceros y matarifes: anual
200.-
100.-
-
15
Panaderos y sastres: anual
70.-
50.-
-
16
Fotógrafos ambulantes, por cada vez
50.-
40.-
-
17
Solaperos y bordadores: anual
70.-
50.-
-
18
Carniceros en ganado ovino, porcino, camélidos: anual
60.-
40.-
-
19
Mecánicos y herreros con talleres anual:
60.-
40.-
-
SECCION TERCERA
PATENTES COMERCIALES
20
Comerciantes ambulantes con mercaderías del país y ultramar, por cada vez
50.-
30.-
-
21
Tiendas minoristas en abarrotes, anual
120.-
60.-
22
Establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas: anual
250.-
180.-
-
23
Casas con ropa cosida, anual
200.-
100.-
-
24
Comerciantes de ferretería con artículos de basar: anual
300.-
200.-
-
25
Vendedores de añelinas: anual
30.-
20.-
-
26
Mercachifles ambulantes: por cada vez.
20.-
10.-
-
27
Servicio do camiones o transportes Caquiaviri, Antaquira, Villa Belén, Vichaya, Jihuacota, Nazacara a la Paz dentro de la Segunda Sección: anual.
200.-
-
-
28
Rodado de camionetas y camiones de servicio urbano: anual
130.-
100.-
-
29
Servicio de camiones y camionetas que transitan dentro de la Segunda Sección por minerales: anual
250.-
-
-
30
Rodado de camiones y camionetas particulares por cada vez
6.-
-
-
31
Licencia para apertura de hornos de panificación, cal, estuco
100.-
70.-
-
32
Canteras de cal, estuco en explotación : anual
300.-
-
-
A LOS ALCOHOLES
(De producción local y a la internación)
33
Al alcohol potable, por litro (D.S. 11142 de 26-10-73). 16.5%
34
Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D.S. N° 11142 de 26-10-73- (33%).
35
Puestos de venta de frutas, verduras y otros: anual
60.-
30.-
-
30.- 20.- -
36
Fricacerías y comideras: anual
37
Vendedores de api, café, otros análogos situados en vía pública, sin asiento, anual
30.-
20. -
-
38
Comideras en las ferias de Villa Belén; anual, Jihuacota, Comanche, Ballivian, Nazacara
50.-
30.-
-
39
Peluqueros con taller, anual
50.-
30.-
-
40
Farmacias o botiquines ambulantes: anual
200.-
150.-
-
41
Tiendas de abarrotes con un capital de $b. 2.000.- 6 más: anual
300.-
-
-
SECCION CUARTA
PATENTES VARIOS
42
Bailes sociales o públicos que se efectúan en cualquier clase de local con entradas cobradas, sobre cada entrada el
5%..........................................................................................
5 %
-
-
43
Por alquileres de locales o teatro municipal por cada vez
200.-
-
-
44
Licencias para quemar fuegos artificiales, con prohibición de dinamita, por cada fiesta
100.-
80.-
-
45
Acompañamientos de bandas de Música por cada vez
80.-
60.-
-
46
Puestos de poncheras: por cada vez.
35.-
20.-
-
47
Sentajes en la capital de la Segunda Sección domingos y feriados, ferias de Villa Belén, Antequera, Jihuacota, Comanche, Ballivián, Nazacara
2.-
-
-
48
Vendedores de alcohol que ambulan: anual
80.-
60.-
-
49
Impuesto al estuco pro-construcción de obras públicas en la capital, por salida cada vez
8.-
-
-
SECCION QUINTA
SERVICIOS DE SECRETARIA
50
Por certificado de defunción
30.-
20.-
-
51
Por certificado expendio por cualquiera de las oficinas de la Alcaldía Municipal
20.-
-
-
52
Por certificado de autorización de construcción de viviendas
30.-
20.-
-
53
Por francatura de testimonios y copias legalizadas
30.-
20.-
-
54
Por cánon de inhumación al cementerio
10.-
8.-
-
55
Por orden de exhumación de restos para trasladar de un lugar a otro en el mismo cementerio
80.-
60.-
-
56
Por inhumación de restos para trasladar a otra localidad
300.-
220.-
-
SECCION SEXTA
IMPUESTO SOBRE COMPRA
VENTA DE GANADO
57
Compra de ganado vacuno en ferías y plazas pública así como la internación del ganado para el derribo y otros usos, impuesto que pagará el internador o comprador, es como sigue:
a) Por cabeza de ganado vacuno
10.-
-
-
b) Por cabeza de ganado ovino
5.-
-
-
c) Por cabeza de ganado porcino
5.-
-
-
CORAMBRE
58
El cuero de cada vacuno derribado para el consumo del público queda en beneficio de la Alcaldía Municipal.
SECCION SEPTIMA
IMPUESTO CATASTRAL
59
Sobre el valor del inmueble el cuatro por mil
-
4%°
-
60
Al alcantarillado sobre el valor del inmueble, el dos por ciento
-
2%
-
61
Ferias de Jihuacuta: Fiesta de San
Bartolomé
900.-
-
-
62
Feria de Nazacara; Fiesta de la Merced (Sin el puente)
900.-
-
-
63
Pontasco de Nazacara; en la fiesta de la Merced
300.-
-
-
64
Pontasco de Nazacara; sin tomar en cuenta la fiesta de la Merced anual.
800.-
-
-
65
Pontasco del Vargo de Vichaya; anual
350.-
-
-
66
Otros pontascos que existen dentro de la jurisdicción de la capital
400.-
-
-
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de Impuestos y comprobantes de pago en caja de Patentes e Impuestos Municipales, quedando prohibido cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz, y alcantarillado, quedan exentos del pago de Impuestos Municipales, mientras no disponga de dichos servicios,
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzales Fuentes, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.