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DECRETO SUPUREMO Nº 12955

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Municipalidad de Caquiaviri, de la Provincia de Pacajes del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.

 

Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.

Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Municipalidad de Caquiaviri, de la Provincia de Pacajes del Departamento de La Paz, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes siete Secciones y 66 Item.

 

Item.

D e t a l l e

CATEGORIA $b.

 

 

1ra.

2da.

3ra.

 

 

SECCION PRIMERA

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

 

1

Empresa Minera (A.S.) Anual……………………………..

3.000.-

-

-

2

Empresas Mineras Chicas, anual

1.500.-

-

-

3

Canteras de pierdas Granitos, dentro de la Segunda Sección en explotación en Comanche, anual

 

6.000.-

 

-

 

-

4

Hornos de calcinación de cal, yeso, estuco dentro de la Segunda Sección anual,

 

250.-

 

200.-

 

-

5

Fabricación de tejas, materiales de construcción : anual

80.-

60.-

-

6

Fabricantes de juegos artificiales, anual

300.-

200.-

-

7

Fabricantes de dulces en general, anual

80.-

50.-

-

8

Fabricantes de sombreros anual:

60.-

40.-

-

9

Fabricantes de helados con puestos fijos o sin ellos: anual

30.-

20.-

-

10

Fabricantes de confites, anual

80.-

60.-

-

11

Fabricantes de pasteles y masanderas : anual

40.-

20.-

-

12

Saleras de molde y granulados por propiedad: anual:

200.-

150.-

-

 

 

 

 

 

 

 

SECCION SEGUNDA

PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

 

 

 

13

Defensores y aproderados: anual

200.-

-

-

14

Carniceros y matarifes: anual

200.-

100.-

-

15

Panaderos y sastres: anual

70.-

50.-

-

16

Fotógrafos ambulantes, por cada vez

50.-

40.-

-

17

Solaperos y bordadores: anual

70.-

50.-

-

18

Carniceros en ganado ovino, porcino, camélidos: anual

60.-

40.-

-

19

Mecánicos y herreros con talleres anual:

60.-

40.-

-

 

 

 

 

 

 

 

SECCION TERCERA

PATENTES COMERCIALES

 

 

 

 

 

 

 

20

Comerciantes ambulantes con mercaderías del país y ultramar, por cada vez

 

50.-

 

30.-

 

-

21

Tiendas minoristas en abarrotes, anual

120.-

60.-

 

22

Establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas: anual

 

250.-

 

180.-

 

-

23

Casas con ropa cosida, anual

200.-

100.-

-

24

Comerciantes de ferretería con artículos de basar: anual

300.-

200.-

-

25

Vendedores de añelinas: anual

30.-

20.-

-

26

Mercachifles ambulantes: por cada vez.

20.-

10.-

-

27

Servicio do camiones o transportes Caquiaviri, Antaquira, Villa Belén, Vichaya, Jihuacota, Nazacara a la Paz dentro de la Segunda Sección: anual.

 

 

200.-

 

 

-

 

 

-

28

Rodado de camionetas y camiones de servicio urbano: anual

 

130.-

 

100.-

 

-

29

Servicio de camiones y camionetas que transitan dentro de la Segunda Sección por minerales: anual

 

250.-

 

-

 

-

30

Rodado de camiones y camionetas particulares por cada vez

 

6.-

 

-

 

-

31

Licencia para apertura de hornos de panificación, cal, estuco

 

100.-

 

70.-

 

-

32

Canteras de cal, estuco en explotación : anual

300.-

-

-

 

A LOS ALCOHOLES

 

 

 

 

(De producción local y a la internación)

 

 

 

33

Al alcohol potable, por litro (D.S. 11142 de 26-10-73). 16.5%

 

 

 

34

Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D.S. N° 11142 de 26-10-73- (33%).

 

 

 

35

Puestos de venta de frutas, verduras y otros: anual

60.-

30.-

-

 

30.- 20.- -

 

 

 

36

Fricacerías y comideras: anual

 

 

 

37

Vendedores de api, café, otros análogos situados en vía pública, sin asiento, anual

 

30.-

 

20. -

 

-

38

Comideras en las ferias de Villa Belén; anual, Jihuacota, Comanche, Ballivian, Nazacara

 

50.-

 

30.-

 

-

39

Peluqueros con taller, anual

50.-

30.-

-

40

Farmacias o botiquines ambulantes: anual

200.-

150.-

-

41

Tiendas de abarrotes con un capital de $b. 2.000.- 6 más: anual

 

300.-

 

-

 

-

 

 

SECCION CUARTA

PATENTES VARIOS

 

 

 

 

 

 

 

42

Bailes sociales o públicos que se efectúan en cualquier clase de local con entradas cobradas, sobre cada entrada el

5%..........................................................................................

 

 

5 %

 

 

-

 

 

-

43

Por alquileres de locales o teatro municipal por cada vez

200.-

-

-

44

Licencias para quemar fuegos artificiales, con prohibición de dinamita, por cada fiesta

 

100.-

 

80.-

 

-

45

Acompañamientos de bandas de Música por cada vez

80.-

60.-

-

46

Puestos de poncheras: por cada vez.

35.-

20.-

-

47

Sentajes en la capital de la Segunda Sección domingos y feriados, ferias de Villa Belén, Antequera, Jihuacota, Comanche, Ballivián, Nazacara

 

 

2.-

 

 

-

 

 

-

48

Vendedores de alcohol que ambulan: anual

80.-

60.-

-

49

Impuesto al estuco pro-construcción de obras públicas en la capital, por salida cada vez

 

8.-

 

-

 

-

 

 

 

SECCION QUINTA

SERVICIOS DE SECRETARIA

 

 

 

 

 

 

 

50

Por certificado de defunción

30.-

20.-

-

51

Por certificado expendio por cualquiera de las oficinas de la Alcaldía Municipal

 

20.-

 

-

 

-

52

Por certificado de autorización de construcción de viviendas

 

30.-

 

20.-

 

-

53

Por francatura de testimonios y copias legalizadas

30.-

20.-

-

54

Por cánon de inhumación al cementerio

10.-

8.-

-

55

Por orden de exhumación de restos para trasladar de un lugar a otro en el mismo cementerio

 

80.-

 

60.-

 

-

56

Por inhumación de restos para trasladar a otra localidad

300.-

220.-

-

 

 

SECCION SEXTA

IMPUESTO SOBRE COMPRA

VENTA DE GANADO

 

 

 

 

57

Compra de ganado vacuno en ferías y plazas pública así como la internación del ganado para el derribo y otros usos, impuesto que pagará el internador o comprador, es como sigue:

 

 

 

 

a) Por cabeza de ganado vacuno

10.-

-

-

 

b) Por cabeza de ganado ovino

5.-

-

-

 

c) Por cabeza de ganado porcino

5.-

-

-

 

CORAMBRE

 

 

 

58

El cuero de cada vacuno derribado para el consumo del público queda en beneficio de la Alcaldía Municipal.

 

 

 

 

 

SECCION SEPTIMA

 

 

 

 

IMPUESTO CATASTRAL

 

 

 

 

59

Sobre el valor del inmueble el cuatro por mil

-

4%°

-

60

Al alcantarillado sobre el valor del inmueble, el dos por ciento

 

-

 

2%

 

-

61

Ferias de Jihuacuta: Fiesta de San

Bartolomé

 

900.-

 

-

 

-

62

Feria de Nazacara; Fiesta de la Merced (Sin el puente)

900.-

-

-

63

Pontasco de Nazacara; en la fiesta de la Merced

300.-

-

-

64

Pontasco de Nazacara; sin tomar en cuenta la fiesta de la Merced anual.

 

800.-

 

-

 

-

65

Pontasco del Vargo de Vichaya; anual

350.-

-

-

66

Otros pontascos que existen dentro de la jurisdicción de la capital

 

400.-

 

-

 

-

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de Impuestos y comprobantes de pago en caja de Patentes e Impuestos Municipales, quedando prohibido cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz, y alcantarillado, quedan exentos del pago de Impuestos Municipales, mientras no disponga de dichos servicios,

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzales Fuentes, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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