TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 047

LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

D E C R E T A :

 

 

Artículo Único. Se modifica el párrafo segundo del Artículo Cuarto de la Ley Nº 3252 de 8 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:

 

 

“El Tesoro General de la Nación compensará al Banco Central de Bolivia por la disminución de las acreencias extraconcursales con Bonos del Tesoro a ser emitidos a favor del Banco Central de Bolivia, en bolivianos a 99 años de plazo y que no devengarán ningún rendimiento. Los Bonos del Tesoro General serán emitidos una vez que se elabore el Balance Final de Cierre de los Procesos de Liquidación dispuesto en la normativa vigente.”

 

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.

 

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diez años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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