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DECRETO SUPREMO N° 12958

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Curahuara de Carangas, Capital de la Provincia Sajama del departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.

 

Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.

 

Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Curahuara de Carangas, Capital de la Provincia Sajama del Departamento de Oruro, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 6 Secciones y 6 Item.

 

Item Detalle

CATEGORIA $b.
1ra.

SECCION PRIMERA

 

PATENTES COMERCIALES (Anual)

 

1 Tiendas con artículos en general, distribuidos en tres

 

categorías, Primera. Categoría

300.-

Segunda Categoría

150.-

Tercera Categoría

50.-

SEGUNDA SECCION

 

2 Compra de Ganado en ferias y plaza, igualmente la

 

venta por cabeza de ganado vacuno

20.-

Por cabeza de ganado asnal

10.-

Por cabeza de ganado lanar (alpaca)

10.-

Por cabeza de ganado lanar (ovino)

3.-

Por cabeza de ganado llama

10.-

Por cabeza de cerdos

20.-

Por crianza de canes. Anual

5.-

Por salida de carne de llama por cada desollado

5.-

Por rescatadores de ganado

100.-

SECCION TERCERA

 

3 Impuesto y Patentes sobre rodajes da vehículos

 

propietarios de camiones, el ingreso a la jurisdicción de la

Capital Curahuara, de acuerdo al tonelaje de camiones:

 

(Anual)

 

Hasta 3 toneladas

50.-

Hasta 4 toneladas

75.-

Hasta 5 toneladas

90.-

Hasta 6 toneladas

100.-

Propietarios de bicicletas y motonetas.

 

Motonetas

20.-

Bicicletas

10.-

SECCION CUARTA

 

4 Por compra y venta de lana de alpaca, por qq.

20.-

Por compra y venta de lana de llama, por qq.

15.-

Por compra y venta de lana de oveja por qq.

15.-

SECCION QUINTA

 

5 Patentes profesionales:

 

Defensores sin título. anual

100.-

Albañiles y otros gremios Anual

50.-

SECCION SEXTA

 

6 Aguas Potables:

 

Patentes sobre piletas a domicilio. Anual

80.-

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de Impuestos y Comprobantes de pago en Caja de Patentes e Impuestos Municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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