DECRETO SUPREMO N° 12958
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Curahuara de Carangas, Capital de la Provincia Sajama del departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.
Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.
Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Curahuara de Carangas, Capital de la Provincia Sajama del Departamento de Oruro, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 6 Secciones y 6 Item.
Item Detalle
CATEGORIA $b.
             1ra.
SECCION PRIMERA
PATENTES COMERCIALES (Anual)
1 Tiendas con artículos en general, distribuidos en tres
categorías, Primera. Categoría
300.-
Segunda Categoría
150.-
Tercera Categoría
50.-
SEGUNDA SECCION
2 Compra de Ganado en ferias y plaza, igualmente la
venta por cabeza de ganado vacuno
20.-
Por cabeza de ganado asnal
10.-
Por cabeza de ganado lanar (alpaca)
10.-
Por cabeza de ganado lanar (ovino)
3.-
Por cabeza de ganado llama
10.-
Por cabeza de cerdos
20.-
Por crianza de canes. Anual
5.-
Por salida de carne de llama por cada desollado
5.-
Por rescatadores de ganado
100.-
SECCION TERCERA
3 Impuesto y Patentes sobre rodajes da vehículos
propietarios de camiones, el ingreso a la jurisdicción de la
Capital Curahuara, de acuerdo al tonelaje de camiones:
(Anual)
Hasta 3 toneladas
50.-
Hasta 4 toneladas
75.-
Hasta 5 toneladas
90.-
Hasta 6 toneladas
100.-
Propietarios de bicicletas y motonetas.
Motonetas
20.-
Bicicletas
10.-
SECCION CUARTA
4 Por compra y venta de lana de alpaca, por qq.
20.-
Por compra y venta de lana de llama, por qq.
15.-
Por compra y venta de lana de oveja por qq.
15.-
SECCION QUINTA
5 Patentes profesionales:
Defensores sin título. anual
100.-
Albañiles y otros gremios Anual
50.-
SECCION SEXTA
6 Aguas Potables:
Patentes sobre piletas a domicilio. Anual
80.-
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de Impuestos y Comprobantes de pago en Caja de Patentes e Impuestos Municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.