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DECRETO SUPREMO N° 12957

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Cliza Capital de la Primera Sección de la Provincia “Tcnl. Germán Jordán” del Departamento de Cochabamba, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.

 

Que, dicho organismo, ha resuelto reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.

 

Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Cliza Capital de la Primera Sección de la Provincia “Tcnl. Germán Jordán”, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 130 Item.

 

Item Detalle

CATEGORIA $b.

1ra.

 

MERCADO Y DEPENDENCIAS (Cobro Dominical)

 

1

Sitiaje de venta de calzados

2.-

2

Sitiaje de abarcas y plantillas

2.-

3

Sitiaje de venta de jergas, bayetas, tejidos del país

 

 

vendidos en el mercado

1.50

4

Sitiaje de chalinas, ponchos, mantas de vicuña, alpaca

2.-

5

Otros asientos en el mercado

2.-

6

Asientos de velas por cada cajón

2.-

7

Sitiaje de venta de helados en el mercado, plazas y

 

 

calles

1.50

8

Sitiaje de venta de desayuno y masamorras

2.-

9

Sitiaje de vendedoras de comidas, arrollados, carnes

 

 

frías y otros por sitio

2.-

10

Sitiaje de vendedoras de añelinas, tierras de color

 

 

y ácidos

2.-

11

Sitiaje de artículos de ferretería nacional, cuchillos,

 

 

aldabones, cadenas, hoces, herramientas y herrajes

 

dentro o fuera del mercado

2.-

12

Vendedores de frutas en el menudo

2.-

13

Vendedoras de flores por sitio

2.-

14

Venta de maní sin cáscara al por mayor, por quinta

2.-

15

Venta de maní con cáscaras al por menor

1.50

16

Sitiaje de artículos de talabartería

1.-

17

Sitiaje de venta de sillas, puertas, catres y mesas

2.-

18

Sitiaje de venta de peroles y campanas

2.-

19

Sitiaje de pelones y caronas

1.50

20

Sitiaje de instrumentos de cuerda

2.-

21

Sitiaje de venta de hilos

1.50

22

Sitiaje de chicharrón y menudencias de cerdo

2.-

23

Sitiaje de cuajos y otros

1.-

24

Sitiaje de venta de tutumas

2.-

25

Sitiaje de canastas y cola

1.50

26

Sitiaje de venta de ganado carneado y otros

2.50

27

Sitiaje de venta de taras para teñir

1.-

 

28

Sitiaje de venta de cebolla y otros

2.-

29

Sitiaje de motes y queso

1.50

30

Sitiaje de cohetes y otros asientos no especificados.

1.50

 

PLAZA DE GANADO EN GENERAL

 

31

Ganado vacuno al vendedor y comprador por cabeza.

8.-

32

Ganado porcino al vendedor y comprador por cabeza.

6.-

33

Ganado lanar al vendedor y comprador por cabeza.

3.-

34

Ganado asnal al vendedor y comprador por cabeza.

5.-

35

Ganado caballar, y mular al vendedor y comprador

 

 

por cabeza

5.-

 

PLAZA DE SOMBREROS DEL PAIS

 

36

Sitiaje de venta o reventa de sombreros de alpaca y

 

 

vicuña y de lana de oveja por unidad

0.50

 

PLAZA DE MERCADERES Y MERCACHIFLES

 

37

Sitiaje de mercaderes

2.-

38

Sitiaje de mercachifles

1.50

39

Mercaderes que tiene sus artículos en el suelo,

 

 

chifleros

1.50

40

Camiseras

1.50

41

Sitiaje de vendedoras de ropa usada y accesorios de

 

 

ferretería

1.50

42

Sitiaje de vendedoras de chafalonía ambulantes

1.-

43

Carpas de ferretería con accesorios importados y

 

 

nacionales

2.-

44

Sitiaje de talegos, yutes, talegos de cemento, azúcar,

 

 

arroz y sombreros de hilo

1.50

45

Vendedores ambulantes de mercaderías, carretas de

 

 

hilo y otros géneros cosidos

1.-

46

Sitiaje de vendedoras de afrecho

2.-

 

PLAZA DE OLLAS

 

 

 

 

47

Sitiaje de locería en general

1.-

48

Cántaros, virques grandes cualquier día

2.-

 

PLAZA DE CUEROS DE OVEJA

 

49

Sitiaje de cueros con lana

1.-

50

Sitiaje de cueros de oveja por cada uno

l.-

 

51

Cuero de cabra cualquier día

1.-

52

Sitiaje de cueros de lana y cueros cualquier día

1.-

53

Sitiaje de cueros cada uno

1.-

 

PLAZA DE TEJIDOS DE HILO, LANA Y CAITO

 

54

Cobijas, tejidos, mantas, pisos, cortes y demás tejidos

1.-

55

Caito por cada libra

0.50

56

Comerciantes de lanas, pisos, cortes llijllas o awayos.

1.-

57

Sitiaje de vendedoras de tullmas

0.50

58

Sitiaje de coyundas, lasos, artículos de talabartería

 

 

y lasos de goma con todos sus derivados

1.50

59

Medidas del país, sellado o resellado

1.-

 

VARIOS

 

60

Fotógrafos ambulantes

1.-

61

Juegos de azar dominical

1.-

62

Comerciantes en quecillos, tomates y calabazas

3.-

63

Comerciantes en carne de vaca, cerdo y oveja cual

 

 

quier día por cada vez

9.-

64

Comerciantes en productos como ser papa, maíz, trigo,

 

 

cebada por cada vez

10.-

65

Comercialización de choclo y calabazas cualquier día

 

 

por camión pequeño

20.-

66

Comercialización de choclo y calabazas cualquier día

 

 

por camión grande

40.-

67

Comercialización de choclo y calabazas cualquier día

 

 

por camión mediano

30.-

 

COMBUSTIBLE (Diversas clases)

 

68

Venta de chamisos por carga

0.50

69

Venta de hojas de heucalipto (por diez amarros)

1.-

70

Sitiaje de astillas y virutas por camión

5.-

71

Sitiaje de timones y rejas

1.-

72

Venta de maderas por cada carga

1.-

73

Negociantes en madera y callapos por unidad

1.-

74

Cebo o charque por cada arroba

1.-

 

PLAZA DE AJI, MIEL, CHANCACA Y VELAS

 

75

Cajón de velas para comercialización

1.50

76

Sitiaje de venta de ají por cada arroba

1.-

77

Chancaca por arroba

1.-

 

PLAZA DE AVES

 

78

Venta de pagos por unidad

1.-

79

Venta de gallinas, patos, conejos y pichones por

 

 

unidad

0.50

80

Comerciantes de aves, huevos y carbón

3.-

 

PLAZA DE OBJETOS FUNDIDOS Y MUEBLES

 

81

Venta de peroles y campanas por unidad

2.-

82

Venta de puertas, sillas y otros por cada vez

1.50

83

Puesto de venta de bicicletas y accesorios por cada vez

 

 

2.-

 

IMPUESTOS Y PATENTES

 

84

Abogados con título

100.-

85

Farmacias y droguerías

100.-

86

Dentistas

100.-

87

Médicos

100.-

88

Enfermeras

30.-

89

Matrícula de industriales de chicha

100.-

90

Matrícula de matarifes de la localidad

50.-

91

Comerciantes molineros

50.-

92

Fabricantes de jabones

40.-

93

Tiendas de comercio con artículos en general

40.-

94

Tiendas de venta de licores, gaseosas y otros

50.-

95

Tiendas de comercio que venden drogas y específicos

 

 

de farmacia

100.-

96

Tiendas de venta de géneros en general

50.-

97

Agencias de calzados

100.-

98

Panaderías

60.-

99

Bares, hoteles y restaurantes

150.-

100

Bandas de música ajenas a la jurisdicción por cada

 

 

asistencia

20.-

101

Empresas funerarias

50.-

102

Pago de derecho de construcción

150.-

103

Pago por derecho de instalación de agua potable

150.-

104

Pago de instalación de alcantarillado

300.-

105

Kioscos dentro el radio urbano

50.-

106

Fábricas de aguas gaseosas

100.-

107

Agencias de carburantes y combustibles

100.-

108

Agencias de cerveza

60.-

 

OTROS IMPUESTOS

 

109

Plataformas particulares en plazas y casas particulares

5.-

110

Fijación de razantes e inspecciones

100.-

111

Venta de bebidas alcohólicas

2.-

112

112

Autorización perra bailes y kermeses cada vez

50.-

113

Toldos y carpas en festividades religiosas, de Sta.

 

Lucia, Surumi, Sensamo, Tolata, fechas de “6 de agosto”,

 

 

“21 de septiembre”, 2 y 3 de noviembre por día

20.-

114

114

Riña de gallos por cada vez

10.-

115

Proyecto de películas en casas particulares

100.-

116

Bicicleterías anual

80.-

 

DERRIBO DE GANADO

 

117

Derribo de ganado vacuno por cabeza

4.-

118

Derribo de ganado porcino por cabeza

3.-

119

 

Derribo de ganado lanar, cabrío por cabeza

1.-

120

Inhumaciones en general de adultos sin banda

20.-

121

Inhumaciones en general de adultos con banda

30.-

122

Inhumaciones en general con banda y cruz

40.-

123

Inhumaciones en general de párbulos en banda

5.-

124

Inhumaciones de párbulos con banda

10.-

 

 

 

 

COMERCIALES

 

 

 

 

125

Transacciones comerciales en la plaza de papas

7.-

126

Transacciones comerciales en la plaza de maíz

7.-

127

Transacciones comerciales en la plaza de trigo

7.-

128

Transacciones comerciales en otras plazas

6.-

129

Venta de sitios sobre las mesas en el mercado por año

40.-

130

Sitios de venta en las calles por metro

15.-

 

NORMAS GENERALES

Los cueros de res que se derriban en la jurisdicción para el consumo público pertenecen en propiedad por Ley a la Municipalidad.

a) El ganado vacuno que se traslada de esta jurisdicción a otras partes, para comercialización deberán acreditar de haber pagado el impuesto correspondiente con su respectivo boleto, sin cuyo requisito no será autorizada su salida.

b) Los comerciantes que sean sorprendidos efectuando el rescate de cualquier producto en Casas particulares, serán pasibles a multas de $b. 100.- a- 5.000.- de acuerdo a la cuantía de las operaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de Impuestos y comprobantes de pago en caja de Patentes e Impuestos Municipales, quedan prohibido cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones setélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTICULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzales Fuentes, Julio Trigo Ramirez, Víctor Castillo Suárez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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