TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 0652 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 29183, de 5 de julio de 2007, crea la Unidad Ejecutora con carácter desconcentrado, bajo dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y dependencia funcional del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, para la construcción de un Polideportivo, una Piscina y un Poligimnasio para los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos, a realizarse en la ciudad de Sucre el año 2009.

 

Que el Decreto Supremo N° 29620, de 27 de junio de 2008, dispone que el Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad de fondos, otorgará recursos necesarios para la construcción y conclusión de las obras para los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos establecidas en el Decreto Supremo N° 29183.

 

Que habiéndose concluido las obras previstas en el Decreto Supremo Nº 29183 en la presente gestión, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, requiere de la asignación de recursos del TGN, a fin de proceder a la recepción definitiva de dichas obras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por un monto de hasta Bs11.109.340.- (ONCE MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), para la recepción definitiva de las obras de infraestructura deportiva establecidas en el Decreto Supremo Nº 29183, de 5 de julio de 2007.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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