TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0626 0415

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado dispone que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

 

Que el numeral 4 del Artículo 172 del citado Texto Constitucional otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta a designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.

 

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, determina las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

Que mediante Decreto Presidencial N° 0407, de 23 de enero de 2010, ha sido designada como Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo Rural y Tierras, la ciudadana Nemecia Achacollo Tola, habiéndose registrado en forma incorrecta su nombre, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Presidencial, consignando el nombre correcto, de acuerdo a su Cedula de Identidad.

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se rectifica el nombre de la MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, designada mediante Decreto Presidencial N° 0407, de 23 de enero de 2010, de Nemecia a Nemesia, siendo su nombre correcto NEMESIA ACHACOLLO TOLA.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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