DECRETO SUPREMO Nº 12970
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el fondo complementario de Aduanas requiere de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a sus propios recursos, con la finalidad de regularizar su movimiento financiero que se ha visto afectado por haber incorporado a los trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) en el campo de la seguridad social complementaria que otorga a sus asegurados.
Que, por el análisis cuantitativo de sus operaciones financieras se evidencia la necesidad de incrementar el monto originalmente aprobado en Servicios Personales y Activos Fijos y Financieros, con extensión en los mismos ítems dentro de los Programas 01 “Administración General” y Programa 02 “Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”.
Que, tratándose de un Presupuesto Adicional que no afecta los recursos del Tesoro Nacional y cumple necesidades eminentemente técnicas dentro del desenvolvimiento del Organismo, corresponde al Supremo Gobierno determinar su aprobación legal con los detalles de ingresos y egresos elaborados por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Fondo Complementario de Aduanas con cargo a recursos propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.035.100) de acuerdo al siguiente detalle:
I. CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO
I N G R E S OS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos.
Código
F U E N T E
Presupuesto Adicional
1975
I
NACIONALES………………………………………………
1.035.100
2.-
Recursos Propios…………………………………………….
1.035.100
T o t a l……………………………………………………….
1.035.100
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto y Programas:
Código
D E S C R I P C I O N
Presupuesto Adicional 1975
Programa 01 Administración General
Programa 02 Seguro de invalides Vejes y Muerte
100
SERVICIOS PERSONALES
82.300
82.300
-.-
110
Empleados Permanentes
46.300
46.300
-.-
112.2
Categorías
7.100
7.100
-.-
113.2
Bonos
4.900
4.900
-.-
115.2
Aguinaldos
4.900
4.900
-.-
117.2
Sueldos
29.400
29.400
-.-
120.2
Empleados No Permanentes
30.000
30.000
-.-
130.2
Sobetiempo
6.000
6.000
-.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
952.800
-.-
952.800
410
Inmobiliarios
952.800
-.-
952.800
412.2
Edificios
952.800
-.-
952.800
T o t a l e s………………………….
1.035.100
82.300
952.800
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Alberto Natusch Busch, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.