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DECRETO LEY N° 12971

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, las urbanizaciones de El Alto de La Paz, al constituir conjuntamente con Villa Dolores, una verdadera Ciudad Satélite, cuyo crecimiento demográfico se verá mayormente acelerado con la conclusión de la Autopista La Paz - El Alto, requieren contar con servicios policiales que garanticen en forma permanente el orden, la paz y la seguridad de sus habitantes;

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) es propietario de un terreno de 4.560 m2. de superficie, contiguo al área comunal de Villa Dolores, cuya compra ha sido propuesta por el Comando General de la Policía Nacional para construir un local destinado a la instalación de una unidad policial, solicitud que ha sido favorablemente atendida por la H. Junta Directiva de CONAVI, siendo del caso autorizar la transferencia, de conformidad con disposiciones vigentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), efectuar la transferencia en favor del Comando General de la Policía Nacional de un terreno de 4.560 m2. de superficie ubicado en Villa Dolores, por el precio de $b. 60.- el m2., debiendo cancelarse con los recursos del Presupuesto de la presente gestión, de la Policía Nacional, con destino exclusivo a la construcción de una unidad Policial de servicio público

 

ARTÍCULO 2.- Con carácter excepcional, por tratarse de la instalación de un servicio público, la transferencia queda liberada de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los Ejecutivos del Consejo Nacional de Vivienda, Comando General de la Policía Nacional, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, suscribir la correspondiente escritura pública, en la qué se establecerán los términos de la transferencia, con sujeción a normas legales vigentes.

 

Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Víctor Gonzáles Fuentes, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, José Antonio Zelaya Salinas, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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