TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 12972

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Ley N° 10298 de 2 de junio de 1972, se aprobó la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana dentro de una profunda reforma de estructuras que perseguía la modernización de las Casas Superiores de Estudio y la coordinación nacional en un solo sistema acorde con las condiciones socio-económicas de la República.

 

Que, en la aplicación de la Reforma Universitaria se han advertido omisiones, a la luz de la experiencia lograda, que imponen correctivos en consulta con las necesidades de una eficaz integración de la educación nacional, de la explosión demográfica estudiantil y de otros factores.

 

Que, la experiencia alcanzada, el análisis crítico en la conducción de la Nueva Universidad Boliviana, la ampliación de los requerimientos de infraestructura además de otros factores, han determinado la revisión de la Ley Fundamental de 2 de junio de 1972.

 

Que, el Consejo Nacional de Educación Superior y los Rectores de las Universidades, han formulado un anteproyecto de Nueva Ley Fundamental aprobado en la IV Reunión ORDINARIA de Cochabamba efectuada en mayo del presente año, sugiriendo otras modificaciones institucionales en conferencias últimamente realizadas.

 

Que, las autoridades universitarias han dispuesto la realización de un reajuste académico, administrativo, financiero e infraestructural de la Universidad Boliviana, que en función de la explosión demográfica estudiantil y el normal desarrollo de la actividad universitaria hace necesaria la dictación de una nueva Ley Fundamental de la Universidad Boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en sus doce Títulos, cincuentidos capítulos y ciento noventa Artículos la Nueva Ley Fundamental de la Universidad Boliviana.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la Nueva Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, al presente Decreto Ley y de modo expreso, el Decreto Ley N° 10298 de 2 de junio de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en sus Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Gonzáles Fuentes, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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