TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 12988

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto-Ley Nº 10460 de 15 de septiembre de 1972, y sus modificaciones, establece la creación de Instituciones públicas descentralizadas, con el fin de obtener programas y servicios importantes en el desarrollo del país.

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10702 de 28 de enero de 1973, fue creado el Instituto Boliviano de Turismo como entidad reguladora de la actividad turística nacional.

 

Que, por tanto, es necesario dotar a este Instituto del instrumento legal que, recogiendo experiencias y tendencias recientes es el campo del desarrollo económico social, permita la realización eficiente de las tareas de esta actividad, definiendo su jurisdicción, competencia, organización y objetivos.

 

Que, es imperativo fortalecer la estructura y procedimiento administrativo del Instituto Boliviano de Turismo para lograr mayor eficiencia en el proceso turístico nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E TA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprúebase el Estatuto Orgánico del Instituto Boliviano de Turismo en sus cinco títulos, dieciseis capítulos y sesenta y siete artículos, conforme al texto de su redacción.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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