TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO LEY Nº 12896

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el sistema tributario vigente en materia sucesoria, no guarda concordancia con los nuevos principios de carácter socio-económico que deben prevalecer en el actual régimen familiar;

 

Que, la escala impositiva fijada por disposiciones legales anteriores a herencias y legados mortis causa, debe ser reajustada conforme a aquellos nuevos principios y al valor real de la moneda nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El pago del impuesto sobre sucesoines, legados, mortis-causa y transmisiones gratuitas de la propiedad de bienes y valores en general, será efectuado con arreglo a la siguiente escala:

 

 

Entre ascendientes y Descendientes en línea directa y cónyuges

 

 

Entre hermanos

 

Entre colaterales 3° grado

 

Entre otros parientes y extraños

 

De $b. 1 hasta 20.000

5%

10%

14%

20%

De $b. 20.001 hasta 30.000

6%

14%

20%

35%

De $b. 30.001 hasta 40.000

8%

20%

26%

50%

De $b. 40.001 hasta 50.000

9%

25%

34%

70%

De $b. 50.001 adelante

10%

30%

40%

90%

 

ARTÍCULO 2.- El impuesto establecido en el artículo anterior, de acuerdo a la escala fijada en el mismo, se liquidará al momento de hacerse efectivo el pago.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vagas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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