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DECRETO SUPREMO Nº 13006

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, al Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija con las facultades otorgadas por el D.S. Nº 10143 de 6 de mayo de 1972, convocó a licitación pública Nº 4/75 para la construcción del Alcantarillado de Villamontes habiendo concurrido las empresas DEV. CALAVI LTDA. TECINCO LTDA, y ASPDON.

 

Que, cumplidas, las formalidades legales necesarias la Junta de Licitaciones de acuerdo con el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, adjudicó a la Empresa DEV. CALAVI LTDA. la construcción del Alcantarillado de Villamontes en fecha 16 de agosto de 1975, por el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija.

 

Que, los informes técnicos, dictámenes y demás antecedentes de la Documentación remitida a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, evidencian que la adjudicación efectuada en favor de la Empresa DEV. CALAVI. Ltda., es la más conveniente por las mayores ventajas y seguridades qua ofrece.

 

Que, en virtud del Art. 7º inc. e) del D. S. No 12262 de 24 de febrero de 1975 corresponde aprobar la adjudicación efectuada por el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija, de acuerdo al monto mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija en fecha 16 de agosto de 1975 en favor de la Empresa DEV. CALAVI LTDA. para la construcción del Alcantarillado de Villamontes por la suma de $b. 1.590.950.00 (UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con intervención del Fiscal de Distrito, la Contraloría Departamental los personeros del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija y los personeros de la Empresa Constructora Dav. Calavi Ltda. en la suscripción del Contrato.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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