DECRETO SUPREMO Nº 12999
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Finanzas de acuerdo a la política de dotar de inmuebles propios a los servicios fiscales, ha dispuesto la construcción de un edificio adecuado destinado a la Administración Distrital de la Renta de la ciudad de Potosí en los terrenos de propiedad de la misma ubicados en la calle Cobija, esquina Lanza de esa ciudad.
Que, para cumplir con las disposiciones del Plan Regulador recientemente aprobado para esa Capital, se hace necesario contar con una franja de terreno adyacente sobre la calle Cobija.
Que, a este efecto, los esposos Elías Landeau y Bernardina de Landeau, han ofrecido en venta el inmueble de su propiedad de construcción antigua, situado sobre la calle Cobija con una extensión de 203 m2.
Que, es deber del Supremo Gobierno, facilitar la materialización de esa importante obra urbana en la ciudad de Potosí.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de la Renta Interna la compra del inmueble Nº 13 ubicado en la calle Cobija de la ciudad de Potosí de propiedad de Elíseo Landeau y Bernardina de Landeau por la suma de $b. 235.600.- de acuerdo al evalúo practicado por la Facultad de Tecnología de la Universidad “Tomás Frías”' con destino a la ampliación del terreno adyacente que actualmente posee dicha repartición del Estado, con fines de ejecutar la construcción del edificio de la Administración Distrital de la Renta. A cuyo efecto deberá suscribirse con intervención de la Contraloría General de la República, la escritura pública de conformidad al D.L. 11902 de 21 de octubre de 1974.
ARTÍCULO 2.- El importe total de la transferencia será cancelada por la Dirección General del Tesoro Nacional, con cargo al Grupo 400.5.1. Activos Fijos y Financieros, Sub-Grupo 410 5.1. Inmobiliarios, Partida 412.5.1. Edificios, del Presupuesto vigente del Servicio de Lotería de Facturas de la Dirección General de la Renta Interna.
ARTÍCULO 3.- Libérese de los impuestos de transferencia y plusvalía fiscales y municipales en la compraventa que se autoriza en el artículo primero.
ARTÍCULO 4.- Todos los trámites judiciales y legales que fueran necesarios, serán cumplidos antes de la firma de la minuta y escritura, debiendo intervenir la Contraloría Departamental y la Fiscalía de Distrito de Potosí.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.