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DECRETO SUPREMO Nº 13002

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, dentro del Programa P-51, el Institulo de Electrificación Rural (INER) viene isstalando en el país grupos electrógenos, adquiridos de la firma “Maquinaria Eléctrica INDAR S. L.”, de conformidad con el contrato suscrito con las firmas asociadas “Servicio Técnico Comercial de Constructores de Bienes de Equipo” (SERCOBE), aprobado por D.S. 8716 de 2 de abril de 1969.

 

Que, es necesario asegurar el funcionamiento de dichos grupos electrógenos e instalaciones, mediante la provisión de una partida de repuestos para armarios de maniobra y control que requieren de los indicados grupos electrógenos, conforme se ha considerado por el Directorio de INER en su reunión del 12 de agosto del presente año, asegurado de esta manera la continuidad de las operaciones de las centrales termoeléctricas instaladas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) la adquisición de una partida de repuestos para armarios de maniobra y control de grupos electrógenos y para motores Diesel MAN RGV 16 - 18 de la firma española maquinaria Eléctrica INDAR SL” conforme se tiene estipulado en el Contrato con SERCOBE de 2 de abril de 1969.

 

ARTICULO 2.- El valor de los repuestos a adquirirse es de 3.120 971, 86 pesetas, CIF Arica (Chile), debiendo abrirse el correspondiente acreditivo irrevocable por el Banco Central de Bolivia en favor de la firma “Maquinaria Eléctrica INDAR S. L. proveedora de repuestos.

 

ARTICULO 3.- El valor de los repuestos cubrirá INER con fondos asignados en el presupueste de funcionamiento del Programa 01, Administración General, en la gestión de 1975, conforme al código de “Suministros, Construcción y Mantenimiento del Sub-Grupo 330, Partida 332 accesorios y repuestos para maquinaria y equipo”, que deberá cumplir el Tesoro General de la Nación, según D.S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975.

 

Los señores Mnistros de Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Gonzales Fuentes, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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