TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 13011

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10722 de fecha 9 de febrero de 1973, fue organizada la Comisión Nacional Revisora encargada de verificar la autenticidad de los expedientes y otros documentos que sirvieron para el trámite de la declaratoria de Benemérito de la Patria;

 

Que, el Art. 7°, de dicha disposición faculta a la Sub-Comisión Revisora, la visación de todos los expedientes en trámite inicial para el otorgamiento del título de Benemérito de la Patria

 

Que, la Comisión Revisora Nacional se halla en su última fase de labores y que su personal debe ser destacado en Comisiones al interior de la República, motivo por el cual los trámites de benemeritud sufrían retardación administrativa;

 

Que, por consiguiente corresponde encomendar dicha función al Ministerio de Defensa Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTERIO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo 7° del Decreto Supremo 10817 de fecha 17 de abril de 1973, relevando a la Sub-Comisión de la Comisión Nacional Revisora de documentos de los excombatientes de la Guerra del Chaco de la visación de solicitudes en trámite inicial para la declaratoria de Beneméritos de la Patria, encomendándose esta labor a partir de la fecha al Ministerio de Defensa Nacional.

 

El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Escalante, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|