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DECRETO SUPREMO Nº 13013

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU) requiere de un traspaso de fondos encaminado a reforzar algunas Partidas de su Presupuesto, financiado tanto con recursos del Tesoro Nacional, como con fondos propios provenientes de comisiones por servicios prestados e intereses.

 

Que, revisada la ejecución presupuestaria de SENDU por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece la necesidad de dar curso al merituado traspaso de fondos con cargo a saldos líquidos resultantes de recursos del Tesoro Nacional hasta la suma de $b. 21.000.- y con recursos propios hasta la suma de $b. 100.000.- Art. 13. del D.S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Servicio Nacional de Desarrollo Urbano para que dentro de su Presupuesto vigente, realice el traspaso de fondos por la suma total de CIENTO VEINTIUN MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 121.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

TRASPASO DE FONDOS

 

FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DEL TESORO NAL.

 

DE:

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

21.000.-

210

COMUNICACIONES Y

SERVICIOS PUBLICOS

 

1.000.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

1.000.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

10.000.-

233

Flete y Almacenamiento

10.000.-

340

SEGUROS

5.000.-

243

Automotores y Aeronaves

5.000.-

250

ALQUILERES

5.000.-

253

Otra Maquinaria y Equipo

5.000.-

 

TOTAL :

21.000.-

 

A:

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

21.000.-

210

COMUNICACIONES Y

 

 

SERVICIOS PUBLICOS

1.000.-

212

Teléfonos

1.000.-

250

ALQUILERES

10.000.-

251

Edificios y Terrenos

10.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO

 

 

PERSONALES

10.000.-

291

Asignaciones Globales

10.000.-

 

T O T A L

21.000.-

 

 

 

TRASPASO DE FONDOS

 

 

FUENTES DE FINANCIAMIENTO:

RECURSOS PROPIOS

 

DE:

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y

 

 

FINANCIEROS

100.000.-

450

INVERSIONES FINANCIERAS

100.000.-

452.2

Préstamos

100.000.-

 

TOTAL:

100.000.-

 

A:

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

35.000.-

260

MANTENIMIENTO Y

 

 

REPARACIONES

35.000.-

262.2

Equipo

35.000.-

290

OTROS SERVICIOS

 

 

NO PERSONALES

50.000.-

 

 

 

291.2

Asignaciones Globales (Donaciones para el Ministerio de Urbanismo y Vivienda)

 

50.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

15.000.-

450

INVERSIONES FINANCIERAS

15.000.-

451.2

Títulos y Valores

15.000.-

 

T O T A L:

100.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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