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DECRETO SUPREMO Nº 13007

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo N° 07517 de 16 de febrero de 1966, se modificó las sanciones que imponía una multa de $b. 1.000 a 100.000. Posteriormente esta sanción fue modificada por el D.S.R. N° 10238 de fecha 30 de mayo de 1972, que en su Art. 174, por un error dactilográfico se consignó una multa de 1.000 a 10.000 $b.

 

Que, al realizar la recopilación de disposiciones dispersas, con referencia las normas jurídicas fitosanitarias en un solo cuerpo legal cual es el D.R. 10283 se incurrió en el error señalado, debiendo en consecuencia enmendarse dictándose la norma legal correspondiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art 174 del Decreto Supremo Nº 10283 de 30 de mayo de 1972 en los siguientes términos.

 

“ARTICULO 174. Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento se sancionarán de acuerdo al Decreto Supremo N° 07517 de 16 de febrero de 1966, que señala que las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas con multas de UN MIL A CIEN MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000 a 100.000) con arresto de dos meses a un año de clausura a temporal o definitiva del establecimiento según los casos. Las multas se depositarán en el Banco Central de Bolivia en la cuenta “Sanidad Vegetal” para emplearse previa autorización Ministerial en mejoras del respectivo servicio”.

 

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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