TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 13036

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, tiene a su cargo la ejecución de los proyectos de ampliación de la Refinería de la ciudad de Cochabamba, ampliación y modernización de la Planta de Lubricantes de la misma ciudad y construcción de una nueva Refinería en la ciudad de Santa Cruz, obras que tienen gran importancia para el desarrollo del país.

 

Que, es necesario complementar dichos proyectos industriales con la construcción de una planta para la obtención de productos aromáticos.

 

Que, para tal objeto, la empresa fiscal de hidrocarburos ha obtenido de la Corporación Andina de Fomento un préstamo por la suma de $us. 18.700.000.-, siendo necesario, por consiguiente, la aprobación de dicho préstamo por el Supremo Gobierno y la autorización para sus inscripción del mismo y del contrato de garantía correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el texto del proyecto de Contrato de Préstamo, en los
términos de su redacción, a suscribir entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de $us. 18.700.000.-, otorgado por dicha institución, con destino a la construcción de una planta industrial para la producción de aromáticos, bajo las condiciones básicas siguientes:

 

Plazo: 12 años, incluyendo 5 años de período de gracia.

 

Interés: 8%, ajustable según la fuente de los recursos utilizados.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Presidente del Directorio y Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a suscribir, en nombre y representación de dicha empresa, el contrato de préstamo indicado anteriormente.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro en el Despacho de Finanzas, a suscribir, en nombre y representación de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de garantía con la Corporación Andina de Fomento, emergente del referido contrato de préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Buch, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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