TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 13035

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda Minera, con la facultad conferida por el D. S. N° 09517 de 16 de diciembre de 1970, convocó mediante Licitación N° 1/75, la adquisición de un inmueble para oficinas de la institución en la ciudad de La Paz.

 

Que, habiéndose declarado desierta la segunda convocatoria a Propuestas, la H. Junta de Licitaciones en su reunión de fecha 20 de junio de 1975, por resolución de sus miembros, autorizó la adquisición del inmueble por invitación directa.

 

Que, en virtud a dicha resolución el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda Minera, cursó invitaciones a tres propietarios, habiéndose realizado la apertura de las ofertas y nominación de la Comisión Calificadora en la reunión de la H. Junta de Licitaciones de fecha 22 de agosto del presente año.

 

Que, cumplidas las formalidades legales de acuerdo con el D.S. de 22 de mayo de 1939, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda Minera, adjudicó la compra- venta del inmueble en favor de la oferta N° 1, presentada por la Sra. Ayda Guachalla vda. de Dávila, del inmueble ubicado en la calle Yacuma N° 1367, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Calificadora.

 

Que, en virtud del inc. e) del Art. 7° del D.S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975, corresponde aprobar la adjudicación hecha por la H. Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda Minera, de conformidad a la cuantía.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda Minera, sobre adquisición en compra-venta del inmueble ubicado en la calle Yacuma N° 1367 de esta ciudad, por $b. 1.550.000.- (PESOS BOLI VIANOS: UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL), suma que pagar á el Consejo Nacional de Vivienda Minera , con fondos de su presupuesto, previa inscripción del contrato de compra-venta, intervención del Sr. Contralor General de la República, la concurrencia del Sr. Fiscal de Gobierno, personeros del Consejo Nacional de Vivienda Minera y propietarios del inmueble.

 

Los señores Ministros de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Buch, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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