TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 13037

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el 8 de noviembre de cada año se conmemora el “DIA MUNDIAL DEL URBANISMO”, instituído en 1949 en Argentina en la reunión de expertos de cincuentisiete países, como un profundo significado de universal solidaridad técnica, social y profesional en el estudio y solución de la organización física y funcional de las ciudades.

 

Que, este acontecimiento mundial que informa la teoría y práctica del urbanismo, se convertirá en una verdadera y útil fuente de información para el indispensable intercambio técnico con los más diversos países y el nuestro.

 

Que, el 8 de noviembre de 1934 se creó el símbolo azul, verde y oro del urbanismo, vigente en los países integrados a este movimiento.

 

Que, el Supremo Gobierno está en el deber de alentar, institucionalizar e incorporar a Bolivia en este movimiento a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, máximo organismo rector, al encuadrarse en la planificación técnica, económica, social y cultural de la nación debe participar en el proceso de integración multinacional que resulta propicia para los fines del Sector.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese el 8 de noviembre de cada año como DIA MUNDIAL DEL URBANISMO y el emblema azul, verde y oro como símbolo del Urbanismo.

 

ARTÍCULO 2.- Debe mantenerse contacto con todos los países para lograr intercambio de profesional es urbanistas por la importancia que significa al país para adoptar nuevas y modernas técnicas de esta especialidad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzáles Fuentes, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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