TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 13038

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, para la ejecución del Proyecto Autopista La Paz - El Alto, el D. S. N° 10356 de 14 de julio de 1972, autorizó Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), la construcción de viviendas unifamiliares y multifamiliares para los que resultaren afectados por el derecho de vía de la Autopista, con facultad expresa de acordar en forma directa, las condiciones indemnizatorias y/o de crédito y compensación;

 

Que, CONAVI, ha ejecutado los planes 560 y 145 en Villa Adela, 165 en Achachicala y 59 departamentos en edificios multifamiliares de la Avenida Manco Kapac esquina Kennedy (I. de las Muñecas), y como consecuencia de la indemnización y/o compensación en favor de las personas afectadas por la Autopista, existen en dichos planes viviendas sobrante que son disponibles;

 

Que, Art. 4° del D.S. N° 12563 de 5 de junio de 1975, autoriza a CONAVI concertar con los afectados, las condiciones de pago de saldos resultantes del mayor valor de las viviendas transferidas en compensación al valor de los bienes expropiados, con determinación de plazos, intereses, garantías, sanciones por mora, etc., de conformidad con sus propios Reglamentos;

 

Que, para la ejecución y materialización de los Planes 560, 145, 165 y 59, CONAVI ha incurrido en gastos de preinversión, elaboración de proyectos, fiscalización de obras, de administración y otros, siendo procedente reconocerle alguna forma de compensación al haber sido afectado su Presupuesto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que los excedentes de viviendas de los Planes 560 y 145 de Villa Adela, Plan 165 de Achachicala y Plan 59 multifamiliares de la Avenida Kenneddy esquina Manco Kapac, una vez concluídas en su totalidad las compensaciones a los afectados por la construcción de la Autopista La Paz - El Alto, quedan de propiedad del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para que sean adjudicadas de acuerdo a sus Reglamentos.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, los pagos provenientes de los saldos resultantes del mayor valor de las viviendas transferidas en compensación al valor de los bienes expropiados, conforme al artículo 4° del D. S. N° 12563 de 5 de julio de 1975, pasan a formar parte de los recursos extraordinarios de CONAVI, para su inversión en los planes de vivienda que tiene a su cargo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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