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DECRETO SUPREMO Nº 05769

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las patentes mineras establecidas en el Decreto Supremo No. 02761 de 2 de octubre de 1951, no son equitativas en la actualidad, debido a la actual paridad monetaria;

 

Que es necesario efectuar un reajuste en el monto de las patentes mineras y establecer un sistema simple de imposición, que resguarde los intereses del Estado;

 

Que la Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras, se ha pronunciado favorablemente sobre el reajuste y nuevo sistema de pago de patentes mineras;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reajusta el sistema de pago de patentes mineras en la siguiente forma:

 

Bs. 1.200.- anual por cada hectárea.

Bs. 6.000.- semestral por cada bocamina.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Estadística y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, alos catorce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, J. Fellman Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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