TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13025

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, para dar ejecución al Convenio de 27 de mayo de 1975 suscrito entre el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Cámara Boliviana de la Construcción, relativo al pago de reajuste de materiales y mano de obra en la construcción de todas las obras del Sector Público que se ejecutan bajo el control de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos, se requiere aprobar un Presupuesto Adicional en favor del Ministerio de Urbanismo y Vivienda por la suma de $b. 20.000.000.-.

 

Que, la legalidad de los reajustes referidos se hallan previstos en los Decretos Supremos Nros. 11925 de 31 de octubre de 1974 y 12659 de 2 de julio de 1975.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación legal del referido Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional, con el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda con cargo a recursos del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1975, por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Adicional Presupuesto

1975

I

NACIONALES………………………………………

20.000.000.-

1.-

Tesoro Nacional……………………………………...

20.000.000.-

 

T o t a l:………………………………………………

20.000.000.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

DESCRIPCION

Presupuesto Adicional

1975

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS………………..

20.000.000.-

410

Inmobiliarios………………………………………….

20.000.000.-

422

Reajuste a la Construcción…………………………...

20.000.000.-

 

T o t a l:………………………………………………

20.000.000.-

 

 

Los señores Ministros de Esatdo en los Despachos de Finnazas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Walter Núñez Rivero, Julio Trigo Ramírez, Waldo Bernal Pereira, Victor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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