Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 13044

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, mediante Resolución Administrativa N° 03-035-75 de 30 de julio del año en curso, atendiendo el requerimiento formulado por el Consejo Nacional de Educación Superior, ha aprobado el Estudio Matemático-actuarial de creación del Seguro Social Universitario para la Universidad Boliviana Técnica de Oruro, como institución delegada de la Caja Nacional de Seguridad Social;

Que, asimismo ha aprobado el Estatuto Orgánico que establece el esquema de presentaciones básicas y complementarias; el sistema contributivo, sujeto a la modalidad de prima escalonada; y, el régimen administrativo, mecanismos técnicos y jurídicos que permitirán el adecuado funcionamiento del Seguro Social en la Universidad Boliviana Técnica de Oruro;

 

Que, la política social del Supremo Gobierno, tiende a la incorporación del mayor número de sectores laborales del país, a la protección de los sistemas básico y complementario del Seguro Social.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase Seguro Social Universitario para la Universidad Boliviana Técnica de Oruro, con entidad delegada de la Caja Nacional de Seguridad Social, para la aplicación de los regímenes de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejéz y muerte, asignaciones familiares con normas adecuadas al otorgamiento de prestaciones de los regímenes básicos y complementario, en favor de los catedráticos y personal administrativo de la Universidad Boliviana Técnica de Oruro.

 

ARTÍCULO 2.- Homológase la Resolución Administrativa N° 03-035-75 de fecha 30 de julio de 1975, la misma que formará parte del Estatuto Orgánico del Seguro Social Universitario.

 

ARTÍCULO 3.- El Seguro Social Universitario, a que se refiere el Art. 1°, no significará erogación alguna de fondos por parte del Tesoro General de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja