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DECRETO SUPREMO N° 13041
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, se ha solicitado por la Dirección General de Telecomunicaciones, organismo dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, aprobación de la adjudicación de propuestas para la provisión de materiales y herramientas con destino a la reconstrucción de líneas físicas de telecomunicaciones.
Que, mediante licitación pública y previos los trámites legales, la H. Junta Nacional de Almonedas de Comunicaciones, en fechas 30 de julio, 10 de septiembre y 3 de octubre del presente año, correspondientes a la primera, segunda y tercera convocatorias, adjudicó en favor de varias firmas comerciales la provisión de materiales y herramientas con destino a la reconstrucción de líneas físicas de telecomunicaciones en zonas rurales del país.
Que, la política de integración y desarrollo de telecomunicaciones, particularmente en áreas rurales, impone la reconstrucción de líneas físicas a conductor único a fin de evitar su total destrucción debiendo dotarse de los elementos necesarios para las comunicaciones de telefonía y telegrafía.
Que, de acuerdo a las previsiones del D.L. N° 12262 de 24 de febrero de 1975 debe dictarse una disposición legal aprobando la adquisición mencionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación acordada por la H. Junta Nacional de Almonedas del Ministerio de Comunicaciones en sus reuniones de 30 de julio 10 de septiembre y 3 de octubre del presente año, en favor de las siguientes firmas concursantes:
FABRICA NACIONAL DE ALAMBRE, FANDA LTDA.
ITEM
1
3.500 qq.
Alambre Triple galvanizado
Nº 10, a $b.12.32 el Kl……………$b
1.983.520.00
2
2.000 qq.
Alambre triple galvanizado
Nº 8, a $b. 12.32 el Kl……………$b
1.133.440.00 $b.
3.116.960.00
MAX EDELMAN
Item
3
40.0000 Pzs.
Aisladores de porcelana a $b. 35.70 c/u CIF ADUANA LA PAZ………$b
1.428.000.00
4
20.000 Pzs.
Aisladores de porcelana a $b. 29.58 c/u CIF ADUANA LA PAZ………….$b.
591.600.00
Item
15
100 Pzs.
Brocas para madera de 5/8’ a $b. 33.77 c/u. CIF ADUANA LA PAZ………..$b
3.377.25
16
150 Pzs.
Brocas para madera de ½” a $b. 28.04 c/u CIF ADUANA LA PAZ………. “
4.206.60
18
50 “
Cinturones de Seguridad de cuero a $b. 445.45 c/u CIF ADUANA LA PAZ…“
22.272.50
19
400 “
Roldanas de 3 carretes para piola de ½”, a $b. 142.18 c/u CIF ADUANA LA PAZ…………………………………..“
56.872.00
20
400 “
Roldanas de 3 carretes para piola de ½”, a $b. 128.25 c/u. CIF ADUANA LA PAZ…………………………………..“
51.300.00
21
800 “
Uñas o sapos, a $b. 69.94 c/u CIF ADUANA LA PAZ…………………..“
55.952.00
22
120 “
Taladros de carpintería a $b. 288.13 c/u. CIF ADUANA LA PAZ……………. “
34.575.60
23
15.000 Kls.
Alquitrán de tambores, - c/100 Kls. $b. 521.12 CIF ADUANA LA PAZ……..“
78.168.00
24
15.000 mts.
Piola cuerda cabo manila de ½” de grosor, c/m. $b. 61.9875 CIF ADUANA DE LA PAZ…………….. “
92.981.25 $b.
2.419.305.20
RAYLEX DE BOLIVIA
Item.
6
40.000 Pzs.
Nico Press para unir alambre Nº 10, a $b. 5.304 c/u. CIF ADUANA DE LA PAZ…………………………………. “
212.160.00
7
20.000 “
Nico Press para unir alambre Nº 8, a $b. 5.304 c/u. CIF ADUANA DE LA PAZ…………………………………. “
106.080.00
11
400 “
Prensas para empalmes de Nico Press a $b. 1.829,88 c/u. CIF ADUANA LA PAZ………………………………… “
731.952.00 $b.
1.050.192.00
SIKINGER Y CIA.
Item
8
2.000 Pzs.
Pilas secas o recargables para teléfono de 1.5 v. a $b. 32.742 c/u CIF ADUANA LA PAZ……………….. “
65.484.00
9
130 “
Baterías secas o recargables de 120 v. a. $b. 429.21 CIF ADUANA LA PAZ.. “
55.797.30
121.281.30
PROINDUS LTDA.
Item
10
400 Pzs.
Teléfonos a magneto para transmisión con 2 cápsulas microfónicas de 2 telefónicas de repuesto, a $b. 1.902.504 c/u. CIF ADUANA LA PAZ.
“ 761.001.60
$b. 7.468.740.10
(SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA 10/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- Para los items adjudicados y provenientes de importación se autoriza expresamente al Banco Central de Bolivia transferir moneda extranjera a la Dirección General de Telecomunicaciones, en los montos requeridos.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de servicios que presta el Estado a través de la Red Rural de Telecomunicaciones, libérase de gravámenes, derechos aduaneros, arancelarios, impuestos y tasas, nacionales, departamentales, municipales y universitarios, incluyendo el de prestación de servicios.
ARTÍCULO 4.- El Importe que arrojan las adjudicaciones anotadas en el primer artículo, será cancelado con recursos propios del FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES creado por D.S. N° 09740 de 2 de junio de 1971. Cuenta N° 3-M/14. Para los casos de importación serán abiertos los respectivos acreditivos en favor de las firmas adjudicatarias en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Dirección General de Telecomunicaciones adquirir directamente del mercado local, previa presentación de por lo menos 3 cotizaciones, los items. declarados desiertos por falta de presentación de propuestas o haberse ofrecido precios elevados en relación a los que rigen en el mercado local, que corresponden a: postes de madera nacional; prensas de empalme; alicates aislados de 10”; anudadores para alambre y barretas de fierro de 2.50 m. de largo.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza la suscripción de los contratos respectivos a los señores: Subsecretario de Comunicaciones, Director General de Telecomunicaciones, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno en representación del Estado, con los personeros legalmente acreditados por las firmas beneficiadas.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones, Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años,
(FDO.) GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
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