TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 12516-A

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Comité de Desarrollo y OO. PP. de Tarija (CODETAR) con las atribuciones que le confiere el D.S.10143 de 6 de marzo de 1972, convocó a propuestas para la ejecución del proyecto de la Fábrica de Alimentos Balanceados a construirse en dicha ciudad;

 

Que, cumplidas las formalidades legales establecidas en el Decreto Ley 10120 de 2 de febrero de 1972 la Junta de Licitaciones del Comité adjudicó en favor de la firma Borda Reyes el proyecto licitado, conforme a informes técnicos, cuadros comparativos y demás antecedentes elevados al Misterio de Urbanismo y Vivienda;

 

Que, en virtud del D.S. 11356 de 22 de febrero de 1974, inciso e), corresponde aprobar la licitación adjudicada por la Junta de Licitaciones de CODETAR, de acuerdo al monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación con la Junta de Licitaciones del Comité de Desarrollo y OO.PP. de Tarija (CODETAR), en favor de la firma Borda Reyes por un valor de $us. 926.317.20 (novecientos veintiseis mil novecientos diecisiete 20/100 dólares americanos), suma que pagará el Comité con fondos de su presupuesto previa suscripción del contrato respectivo con intervención del Contralor General de la República y la concurrencia del Sr. Fiscal de Gobierno, personeros del Comité de Desarrollo y OO. PP. de Tarija y representante legal de la firma Borda Reyes.

 

Los señores Ministros de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete día del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natuch Busch, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Julio Trigo Ramírez, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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