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DECRETO SUPREMO N° 13047

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de conformidad con los Decretos Supremos Nos. 10882 de 22 de mayo de 1973, 11381 de 13 de marzo de 1974 y 11880 de 27 de septiembre de 1974, la Corporación Minera de Bolivia está autorizada para atender por delegación establecimientos de nivel medio;

 

Que, por razones de orden social, económico y particularmente geográfico se hace necesario la creación de establecimientos de nivel medio en las localidades de Río Yura, Empresa Minera de Quechisla de la jurisdicción del departamento de Potosí y de la Empresa Minera Bolívar provincia Poopó del departamento de Oruro;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la creación y funcionamiento de los siguientes establecimientos de Nivel Medio:

 

Colegio BOLIVAR, en la Empresa Minera Bolívar provincia Poopó del departamento de Oruro.

 

Colegio RIO YURA, en la Planta Hidroeléctrica del Río Yura, provincia Quijarro del departamento de Potosí.

 

Colegio TASNA, en la Empresa Minera Quechisla, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.

 

Colegio SANTA BARBARA, en la Empresa Minera Quechisla, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí.

 

Colegio TATASI, en la Empresa Minera Quechisla, provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí.

 

Dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), cargándose sus costos a regalías mineras.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Cultura y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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