TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13060

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Ley N° 12926 de 3 de octubre del año en curso, el Supremo Gobierno ha dispuesto la creación de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros como entidad superior de control, supervisión y fiscalización de las Compañías Privadas de Seguros y Reaseguros, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa.

 

Que para poner en funcionamiento al referido Organismo se hace necesario aprobar un Presupuesto Adicional con cargo a recursos generados por los aportes del 3% de las Compañías de Seguros y Reaseguros sobre primas netas cobradas, establecidos por el Decreto Ley Nº. 02831 de 30 de octubre de 1971 y Decreto Supremo Nº 09870 de 1° de septiembre de 1971 que se pagarán a partir del 3 de octubre del presente año, fecha en que se promulgó el D. L. Nº 12926.

 

Que, de acuerdo a cálculos efectuados por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se recaudará al 31 de diciembre de la presente gestión la suma de $b. 1.807.500.- por concepto del 3% sobre primas de seguro previsto por el D. L. Nº 12926, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional con el detalle de Ingresos y Egresos preparado por el Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R ET A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros, con cargo a recursos generados por el 3% sobre primas de seguro, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.807.500.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

FUENTE

Presupuesto

Adicional 1975

 

I

 

NACIONALES…………………………………………………….

 

1.807.500.-

5

Otros……………………………………………………………….

1.807.500.-

5.5

Varios: 3% sobre Primas de Seguro D. L. 12926………………….

1.807.500.-

 

T o t a l :……………………………………………………………

1.807.500.-

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

D E S C R I P C I O N

Presupuesto Adicional

1975

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

490.400.-

110

Empleados Permanentes

454.600.-

111

Haberes Básicos

24.500.-

113

Bonos

396.500.-

115

Aguinaldos

33.600.-

120

Empleados No Permanentes

9.000.-

140

Previsión Social

26.800.-

142

Consejo Nacional de Vivienda

6.800.-

144

Caja Nacional de Seguridad Social

20.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

356.100.-

210

Comunicaciones y Servicios Públicos

3.600.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

2.000.-

212

Teléfonos

800.-

213

Energía Eléctrica

600.-

214

Agua

200.-

220

Publicidad e Imprenta

55.000.-

221

Publicidad

10.000.-

222

Imprenta

45.000.-

230

Transporte y Gastos de Viaje

60.000.-

231

Gastos por Pasajes

28.000.-

232

Viáticos

32.000.-

250

Alquileres

37.500.-

251

Edificios y Terrenos

36.000.-

254

Otros Alquileres

1.500.-

260

Mantenimiento y Reparaciones

30.000.-

261

Edificios

30.000.-

270

Servicios No Profesionales y Comerciales

20.000.-

271

Honorarios

10.000.-

273

Estudios, Investigaciones y Proyectos

10.000.-

290

Otros Servicios No Personales

150.000.-

291

Asignaciones Globales

150.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

51.000.-

310

Suministros de Oficina y Publicaciones

43.000.-

311

Papelería

18.000.-

313

Suministros Varios de Oficina

25.000.-

320

Suministros Generales

8.000.-

321

Materiales para Limpieza y Usos Domésticos

1.500.-

324

Alimentos

2.500.-

328

Otros Suministros

4.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

910.000.-

430

Maquinaria y Equipo

870.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

720.000.-

438

Equipo de Comunicaciones

10.000.-

440

Otra Maquinaria y Equipo

140.000.-

450

Inversiones Financieras

40.000.-

451

Títulos y Valores

40.000.-

 

T o t a l:

1.307.500.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|