DECRETO SUPREMO Nº 13060
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Ley N° 12926 de 3 de octubre del año en curso, el Supremo Gobierno ha dispuesto la creación de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros como entidad superior de control, supervisión y fiscalización de las Compañías Privadas de Seguros y Reaseguros, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa.
Que para poner en funcionamiento al referido Organismo se hace necesario aprobar un Presupuesto Adicional con cargo a recursos generados por los aportes del 3% de las Compañías de Seguros y Reaseguros sobre primas netas cobradas, establecidos por el Decreto Ley Nº. 02831 de 30 de octubre de 1971 y Decreto Supremo Nº 09870 de 1° de septiembre de 1971 que se pagarán a partir del 3 de octubre del presente año, fecha en que se promulgó el D. L. Nº 12926.
Que, de acuerdo a cálculos efectuados por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se recaudará al 31 de diciembre de la presente gestión la suma de $b. 1.807.500.- por concepto del 3% sobre primas de seguro previsto por el D. L. Nº 12926, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional con el detalle de Ingresos y Egresos preparado por el Ministerio de Finanzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R ET A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros, con cargo a recursos generados por el 3% sobre primas de seguro, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.807.500.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos) 
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
FUENTE
Presupuesto
Adicional 1975
I
NACIONALES…………………………………………………….
1.807.500.-
5
Otros……………………………………………………………….
1.807.500.-
5.5
Varios: 3% sobre Primas de Seguro D. L. 12926………………….
1.807.500.-
T o t a l :……………………………………………………………
1.807.500.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D E S C R I P C I O N
Presupuesto Adicional
1975
100
SERVICIOS PERSONALES
490.400.-
110
Empleados Permanentes
454.600.-
111
Haberes Básicos
24.500.-
113
Bonos
396.500.-
115
Aguinaldos
33.600.-
120
Empleados No Permanentes
9.000.-
140
Previsión Social
26.800.-
142
Consejo Nacional de Vivienda
6.800.-
144
Caja Nacional de Seguridad Social
20.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
356.100.-
210
Comunicaciones y Servicios Públicos
3.600.-
211
Correos, Cables, Telégrafos
2.000.-
212
Teléfonos
800.-
213
Energía Eléctrica
600.-
214
Agua
200.-
220
Publicidad e Imprenta
55.000.-
221
Publicidad
10.000.-
222
Imprenta
45.000.-
230
Transporte y Gastos de Viaje
60.000.-
231
Gastos por Pasajes
28.000.-
232
Viáticos
32.000.-
250
Alquileres
37.500.-
251
Edificios y Terrenos
36.000.-
254
Otros Alquileres
1.500.-
260
Mantenimiento y Reparaciones
30.000.-
261
Edificios
30.000.-
270
Servicios No Profesionales y Comerciales
20.000.-
271
Honorarios
10.000.-
273
Estudios, Investigaciones y Proyectos
10.000.-
290
Otros Servicios No Personales
150.000.-
291
Asignaciones Globales
150.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
51.000.-
310
Suministros de Oficina y Publicaciones
43.000.-
311
Papelería
18.000.-
313
Suministros Varios de Oficina
25.000.-
320
Suministros Generales
8.000.-
321
Materiales para Limpieza y Usos Domésticos
1.500.-
324
Alimentos
2.500.-
328
Otros Suministros
4.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
910.000.-
430
Maquinaria y Equipo
870.000.-
431
Equipo de Oficina y Muebles
720.000.-
438
Equipo de Comunicaciones
10.000.-
440
Otra Maquinaria y Equipo
140.000.-
450
Inversiones Financieras
40.000.-
451
Títulos y Valores
40.000.-
T o t a l:
1.307.500.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.