TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 13051

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo N° 12988, de 22 de octubre del presente año, al aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto Boliviano de Turismo, establece que esta entidad, en un plazo de 90 días computables a partir de la fecha, queda en la obligación de hacer aprobar su reglamento de Estatuto y los demás Reglamentos que norman la actividad turística.

 

Que, en cumplimiento de dicha disposición legal, el Instituto Boliviano de Turismo, como entidad dependiente del sector Industria, Comercio y Turismo, ha elaborado en coordinación con el Comando General de la Policía Nacional, el Reglamento de la Policía turística, teniendo en cuenta las necesidades de este nuevo organismo.

 

Que, habiendo entrado el país a una etapa de ordenamiento integral de sus instituciones, corresponde al Gobierno Central aprobar dicha reglamentación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento de la Policía Turística, en sus siete capítulos y veintiún artículos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo y el Comando General de la Policía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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