TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 13055

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo 12988, de 22 de octubre del presente año, al aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto Boliviano de Turismo, establece que dicha entidad, en el plazo de noventa días computables a partir de esa fecha, queda en la obligación de hacer aprobar su Reglamento de Estatuto y los demás Reglamentos que norman la actividad turística en nuestro país;

 

Que, en cumplimiento de dicha disposición legal, el Instituto Boliviano de Turismo, como entidad dependiente del sector Industria, Comercio y Turismo, ha elaborado el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, teniendo en cuenta las regulaciones internacionales como nacionales y de integración regional;

 

Que, habiendo entrado el país a una etapa de ordenamiento integral de sus instituciones, corresponde al Gobierno Central aprobar dicha reglamentación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, preparado por el Instituto Boliviano de Turismo, en sus XXXVI Capítulos, 159 artículos y tres anexos de que consta, más un módulo de clasificación hotelera, otro de clasificación de residenciales y placas distintivas de clasificación.

 

El señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a las doce días del mes de noviembre de mil novecientas setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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