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DECRETO LEY N° 13075
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, cabe destacarse el patriotismo y el espíritu nacionalista con que las organizaciones del autotransporte nacional han contribuido en la reestructuración de los precios de los carburantes y combustibles.
Que, uno de los principales objetivos de la política social del Supremo Gobierno es proteger el capital humano ampliando los beneficios de la Seguridad Social a todos los sectores del país.
Que, de otra parte es necesario incrementar y estímular la capacidad financiera de la Caja de Seguro Social de Chóferes en beneficio de sus afiliados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En compensación al mantenimiento de fletes, tarifas y pasajes del autotransporte por el alza en el precio de los carburantes, el Gobierno, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contribuirá a la Caja de Seguro Social de Chóferes con la suma fija anual de $b. 35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) que serán pagados en cuotas mensuales.
Este aporte está acondicionado a que los transportistas del servicio público y afiliados a la Confederación de Transportistas, cumplan con el aporte señalado en el Artículo 2° del presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 2.- Se establece una contribución directa y única de $b. 600.- (SEISCIENTOS PESOS BOLIVIANOS) anuales por vehículo, por parte de todos los transportistas del servicio público. Dicha contribución será pagada anualmente en tres cuotas cuatrimestrales anticipadas mediante las rocetas de inspección de vehículos.
ARTÍCULO 3.- Queda suprimida la boleta valorada de $b. 4.- (CUATRO PESOS BOLIVIANOS) por cada inspección, quedando incluido este valor en la roseta.
ARTÍCULO 4.- La roseta valorada para vehículos de servicio público será emitida únicamente por el Tesoro General de la Nación y tendrá un valor de $b. 207.- (DOSCIENTOS SIETE PESOS BOLIVIANOS) por cuatrimestre, suma que será distribuida en la siguiente forma.
$b. 200.- (DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS), con destino a la Caja de Segura Social de Chóferes, como aporte directo, quedando exenta del pago de comisiones al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Renta.
Sb. 1.- (UN PESO BOLIVIANO), con destino a la Federación Departamental de Chóferes.
$b. 1.- (UN PESO BOLIVIANO), con destino a la Confederación Nacional de Chóferes.
$b. 1.- (UN PESO BOLIVIANO), con destino al Tesoro General de la Nación como reposición le gastos por la emisión da rosetas.
$b. 4.- (CUATRO PESOS BOLIVIANOS) con destino al Ministerio del Interior como reposición de gastos de inspección.
ARTÍCULO 5.- La aportación directa de los chóferes asalariados se mantiene en $b. 30.- (TREINTA PESOS BOLIVIANOS) por mes, con destino a la Caja de Seguro Social de Chóferes, cuya recaudación estará a cargo de la entidad aseguradora.
ARTÍCULO 6.- La roseta valorada para vehículos particulares tendrá un valor de $b. 7.- (SIETE PESOS BOLIVIANOS) por cuatrimestre, suma que será distribuida en la siguiente forma:
$b. 3.- (TRES PESOS BOLIVIANOS), con destino al Tesoro General de la Nación.
$b. 4)- (CUATRO PESOS BOLIVIANOS) con destino al Ministerio del Interior como reposición de gastos de inspección.
ARTÍCULO 7.- Las recaudaciones indicadas en los Artículos 4° y 6° serán efectuadas por intermedio de la Dirección General de la Renta y el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 8.- El valor de las hojas de ruta para vehículos de servido público y particular, tanto para el servido internacional, interdepartamental o interprovincial, será únicamente de $b. 2.- (DOS PESOS BOLIVIANOS) a partir del 1° de diciembre del año en curso, manteniéndose los anteriores porcentajes de distribución vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, Finanzas, Interior, Migración y Justicia, Previsión Social y Salud Pública y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julo Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
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