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DECRETO LEY Nº 13072
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la crisis económica mundial iniciada el año 1974 produjo un efecto negativo en las principales actividades económicas del país, las que desde entonces vienen soportando los precios cada vez más elevados de sus insumos;
Que, tal situación ha sido agravada durante el presente año por la aguda caída de las cotizaciones de los productos agropecuarios y de los metales y minerales; la imposición de cuotas de exportación al estaño producido en el país y la contracción de los mercados para la mayoría de los productos industriales, agropecuarios y mineros;
Que, como consecuencia de tales impactos negativos, varios sectores industriales, especialmente los de exportación, confrontan un proceso de descapitalización;
Que, una de las formas de solucionar la situación financiera de las empresas, consiste en la captación de préstamos en efectivo que contribuyan a mejorar la liquidez empresarial;
Que, a fin de facilitar el otorgamiento de dichos préstamos es necesario conceder los incentivos, beneficios, y garantías que nuestra legislación reconoce en favor de toda nueva inversión;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Mientras dure la imposición de cuotas de exportación al estaño producido en el país y la contracción de los mercados para la mayoría de los productos industriales, agropecuarios y mineros todo financiamiento externo destinado a capital de operaciones, reposición de activos y preinversión obtenido a un plazo no menor de tres años en forma de préstamo en efectivo, en moneda extranjera de libre convertibilidad, gozará de todos los beneficios incentivos y garantías del Decreto Ley Nº 10045 de 10 de diciembre de 1971,
ARTÍCULO 2.- El conocimiento por parte del Banco Central de Bolivia a que se refiere la última parte del artículo 38° del Decreto Ley Nº 10045, respecto de los créditos externos mencionados en el artículo precedente, deberá hacerse efectivo en cualquier momento previo a su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones la empresa interesada deberá adjudicar a la solicitud, para fines de control, una relación pormenorizada de la aplicación de los fondos provenientes del crédito externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días al mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tores Navarro.
TEXTO DE CONSULTA
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