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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13073

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), de acuedo con las recomendaciones CEPAL, ha ingresado al sistema integrado de tránsito de mercaderías hacia Bolivia.

 

Que, como consecuencia del mayor volumen de carga que se transporta, los locales de depósito de almacenaje de AADAA han resultado insuficientes para reguardar las 1.000 toneladas de carga diariamente llegan a sus almacenes.

 

Que es de imprescindible necesidad ampliar las instalaciones de AADAA, con
el objeto de contar con locales de almacenamiento adecuados que garanticen las buenas condiciones de conservación y custodia de la carga, concediéndole las facilidades necesarias para su inmediata construcción y eximiéndole en forma excepcional de las condiciones y normas que rigen para los contratos de obra del Sector Público, según el D.L. Nº 10120 de 2 de febrero de 1972.

 

Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros tiene aprobados los planos de ampliación de sus instalaciones con la construcción del Almacén Nº 6 y su Anexo, teniendo calculado el costo oficial de la construcción en 4.980.000 $b. y financiados los recursos para la construcción de la construcción de la obra hasta su terminación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y por esta única vez, se autoriza a la Administración Autónoma del Almacenes Aluaneros, la Construcción del Almacén Nº 6 y su Anexo, cuyo costo calculado es de: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.980.000.-), sin necesidad de licitación pública.

 

ARTÍCULO 2.- La adjudicación de la obra a construirse deberá realizarse por el sistema de concurso por invitación a tres firmas constructoras legalmente establecidas en el país, y de acuerdo a los planos aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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