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DECRETO SUPREMO N° 13091

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 12905 de 30 de septiembre de 1975, se autoriza al Banco Central de Bolivia la entrega de $us. 1.100.000.- (Un millón cien mil dólares americanos) al Banco Agrícola de Bolivia para atender el programa algodonero en la campaña 1975-1976.

 

Que, dicha suma ha sido utilizada en las primeras etapas de siembra y cultivo programados, conforme a lo planificado y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo mencionado.

 

Que, en vista de ser insuficientes los recursos dispuestos en principio se hace necesaria una ampliación con los mismos fines, para cumplir debidamente la demanda crediticia de los productores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la entrega de $us. 1.602.200.- (Un millón seiscientos dos mil doscientos dólares americanos) al Banco Agrícola de Bolivia, adicional a los recursos provistos mediante Decreto Supremo N° 12905 de 30 de septiembre de 1975, con destino a cumplir con el programa algodonero del área de Santa Cruz. campaña 1975-1976, implementando el financiamiento del cultivo y siembra en 7.218 hectáreas que comprende el total del terrena utilizado, esta cantidad será objeto de crédito con cargo a los fondos comprometidos por el Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF).

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones serán acordados por el Instituto Emisor y el Banco Agrícola de Bolivia a tiempo de suscribirse el documento respectivo.

 

Los señores Ministros de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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