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DECRETO SUPREMO N° 13096

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO NACIONAL

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11907 de 24 de octubre de 1974, se autorizó con carácter excepcional al Servicio Nacional de Caminos, la adquisición de 8.195 toneladas de cemento asfáltico de la firma brasileña BETUBRAS PAVIMENTACIONES Y REVESTIMIENTOS LIMITADA, por el precio total de $us. 2.686.239.05, Cif. Santa Cruz, con destino a los requerimientos de la Entidad Caminera y AASANA;

 

Que, dicha operación no llegó a concretarse por no haberse efectivizado la suscripción del convenio para el Fondo de Desarrollo con el Brasil oportunamente;

 

Que, por instrucciones del Supremo Gobierno, el Servicio Nacional de Caminos, ha realizado negociaciones directas con la Empresa estatal brasileña PETROLEO BRASILEIRO S. A. PETROBRAS, habiéndose convenido en el precio de $us. 288.- por tonelada, CIF Santa Cruz;

 

Que, en tal virtud se puede adquirir una cantidad mayor a la establecida en el Decreto Supremo antes mencionado;

 

Que, por lo expuesto es conveniente a los intereses del Estado efectuar la adquisición del cemento asfáltico directamente de PETROBRAS, ya que incrementa en 1.132 toneladas la cantidad por adquirir;

 

Que, es necesario derogar al Decreto Supremo N° 11907 de 24 de octubre de 1974 y autorizar la compra de 9.327 toneladas de la Firma PETROBRAS;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Supremo N° 11907 de 24 de octubre de 1974.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con carácter de excepción y por convenir a los intereses del Estado se autoriza al Servicio Nacional de Caminos, la adquisición de 9.327 toneladas de cemento asfáltico directamente de la Entidad estatal Petrolera “PETROBRAS” del Brasil, al precio de $us. 288.- por tonelada haciendo un total de $us. 2.686.176.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTISEIS MIL CIENTO SETETISEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a cubrir las necesidades de construcción y mantenimiento de carreteras y aeropuertos.

 

ARTICULO TERCERO.- El monto señalado en el artículo anterior será cancelado con cargo al fondo del Desarrollo del Brasil.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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