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DECRETO SUPREMO N° 13107

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Banco del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 10600 de 24 de noviembre de 1972, otorgó su Aval en favor de la Sociedad Boliviana de Aceites Vegetales Ltda., “SOBOAVE” LTDA., por la suma de $us.- 2.155.224.41, más los respectivos intereses que devengare, para la importación, montaje e instalación de un complejo aceitero en la ciudad de Santa Cruz, bajo la modalidad “Llave en mano”, de acuerdo a los contratos de provisión y financiamiento suscritos con Eximparg-Exportadora-Importadora Comercial y de Mandatos Sociedad Anónima (EXIMPARG), República Argentina.

 

Que, la misma firma SOBOAVE LTDA., ha solicitado la ampliación del Aval otorgado por el Banco del Estado, hasta la suma de $us. 3.380.989.86, más los respectivos intereses que devengare, en razón de los reajustes realizados por la firma proveedora y financiadora, emergentes de las fluctuaciones monetarias, la crisis energética y otros factores, a fin de llevar a buen término la ejecución del proyecto industrial de fabricación de aceites.

 

Que, el proyecto del complejo aceitero y su financiamiento, han sido estudiados por los diferentes Organismos e Instituciones del Estado, habiendo aprobado la extensión del Aval solicitado, por el Consejo Nacional de Economía y Planificación, Instituto de Financiamiento Externo y Banco Central de Bolivia, de conformidad con lo establecido por el Art. 5° del Decreto Ley Nº 12766 de 14 de agosto de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco del Estado, ampliar el Aval otorgado en favor de la Sociedad Boliviana de Aceites Vegetales Ltda., “SOBOAVE” LTDA., hasta la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE 45/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.380.989.45) más los respectivos intereses que devengare, destinados a la ejecución del proyecto aceitero en la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la firma proveedora y financiadora Eximparg República Argentina.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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