DECRETO SUPREMO N° 13106
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno Nacional, consecuente con su programa de efectivas realizaciones destinadas a desarrollar la infraestrucra del país, dotándole de comunicaciones con sistemas modernos que hagan posible la real integración del territorio patrio, incorporando las redes nacionales al sistema mundial de telecomunicaciones, mediante Decreto Supremo N° 12051 de 19 de diciembre de 1974, autorizó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, proceder a la instalación y explotación de una Estación Terrena de comunicaciones Vía Satélite.
Que, mediante Decreto Supremo N° 12559 de fecha 6 de junio de 1975, se autorizó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, contratar con la Corporación Andina de Fomento, CAF, el financiamiento requerido para esa instalación.
Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ejecutora del proyecto, el 31 de mayo del año en curso, lanzó la convocatoria internacional a presentación de propuestas para la provisión, instalación y puesta en marcha del Complejo “Estación Terrena”.
Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, al realizar los estudios necesarios; por razones técnicas y como lugar que en conjunto reune las mejores condiciones, determinó para esa instalación, un área de terrenos situados en Villa Salomé - Ciudad del Niño de esta ciudad.
Que, sobre la indicada superficie de terrenos, tienen derechos propietarios diferentes personas.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 22 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular, para obras de interés colectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública, y se dispone la expropiación de aproximadamente 3.83 Has, de terrenos indivisibles, situados en la región de Villa Salomé de esta ciudad, dentro del área limitada al Norte y al Este por la carretera principal de acceso a dicho lugar; al Sud y Oeste por la quebrada “Bemaco Jahuirá” y la parcela 9A referidos en el plano de Replanteo Agrario efectuado en la ex-propiedad agrícola de Villa Salomé, en base la Resolución Suprema N° 89892 de fecha 9 de febrero de 1969 e inscrita bajo la Ptda. 3 fs. 4 del Libro “40” de 1962 del Registro de Derechos Reales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz efectuará la tramitación del procedimiento expropiatorio en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884 y Art. 4° del Decreto Supremo Nº 09304 de fecha 9 de julio de 1970, debiendo la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL pagar la indemnización correspondiente a los propietarios afectados que acrediten su derecho, con cargo al fondo del Proyecto “Complejo Estación Terrena”.
ARTÍCULO TERCERO.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, por la urgencia que tiene de iniciar trabajos preliminares en el sitio objeto de la expropiación, procederá a su ocupación inmediata, sin perjuicio del trámite del procedimiento expropiatorio encomendado a la Prefectura del Departamento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trasportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.