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DECRETO SUPREMO N° 13104

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno en ejecución de su política de procurar solución al problema del servicio del transporte público, encuentra necesario incentivar el aumento de vehículos destinados a dicho servicio facilitando de esta manera la adquisición de unidades de servicio a los choferes profesionales que destinen los mismos con exclusividad a este objeto.

 

Que, para el cumplimiento de dichos fines se hace necesario conceder ciertas liberalidades en la aplicación de aranceles de importación, asimismo, la concesión de pagos diferidos para la cancelación de derechos fiscales.

 

Que, las medidas a dictarse son destinadas al mejoramiento del transporte público y evitar el alza de las tarifas de este servicio que iría en desmedro de la economía popular.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 12880 de fecha 24 de septiembre de 1975, con informe favorable del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil se concede la rebaja arancelaria del cincuenta por ciento (50%) de los actuales niveles de gravámenes arancelarios, excepto servicios prestados, para la importación de vehículos del servicio público. Debiendo en cada caso dictarse Resolución expresa por el Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 2.- Para el pago de los gravámenes arancelarios en la importación de vehículos del servicio público se concede pagos diferidos hasta treinta y seis (36) meses, los cuales serán garantizados con letras de cambio y amparados por pólizas de insolvencia.

 

ARTICULO 3.- Para las importaciones efectuadas por la Confederación de Transportistas, se autoriza al Banco del Estado conceder avales, cumplidos los requisitos que como institución bancaria requiera.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZETI. SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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