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DECRETO SUPREMO N° 13125

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia C. S. T. C. B., ha solicitado la liberación de impuestos nacionales sobre importación de 2.500 televisores marca Philips.

 

Que, la solicitud es atendible por favorecer a un sector laboral de bajos ingresos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase de impuestos nacionales, impuestos municipales y renta interna e impuestos departamentales y universitarios, excepto la tasa retributiva de servicios prestados, impuestos del 1% Pro-Desarrollo del Nor Oeste y el uso de timbre del 5% sobre el monto liberado establecido por Decreto Supremo N° 08200 de 26 de diciembre de 1967, a la importación de 2.500 televisores marca Philips.

 

ARTÍCULO 2.- Los televisores liberados deberán pagar la patente única creada por el Artículo 8º del Decreto Supremo N° 12784-A de 22 de agosto de 1975 de conformidad al Artículo Unico del Decreto Supremo N° 13124 de fecha 1° de diciembre de 1975.

 

ARTÍCULO 3.- La liberación de los gravámenes mencionados en el Artículo anterior, serán otorgados por el Ministerio de Finanzas mediante Resolución expresa para cada partida importada, amparada por la respectiva factura comercial y demás documentación aduanera, a fin de constatar la calidad y el valor de la mercadería importada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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