TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 13110

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Fondo Complementario de Jubilación Médica, con objeto de solucionar los problemas de vivienda y sociales de sus afiliados, otorga préstamos tendentes a la construcción, adquisición y mejoramiento de inmuebles, así como otras de carácter social;

 

Que, como consecuencia del Decreto Supremo de Estabilización y Desarrollo N° 10550 de 27 de octubre de 1972, se impone el reajuste de los préstamos hipotecarios y otros que concede el Fondo Complementario de Jubilación Médica;

 

Que, el Colegio Médico de Bolivia, creado por Decreto Supremo N° 09944 del 1° de octubre de 1971, ejerce tuición sobre el Fondo de Complementario de Jubilación Médica y que en su Primera Asamblea Ordinaria Nacional, llevada a cabo en la ciudad de Cochabamba, aprobó el reajuste de los saldos deudores de los préstamos otorgados al 27 de octubre de 1972, en la proporción del 33.3% previa autorización del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento de 10 de enero de 1973;

 

Que es deber del Supremo Gobierno precautelar y fomentar el desarrollo de los Fondos Complementarios en su función de carácter social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase el reajuste del 33,3% sobre los saldos deudores al 27 de octubre de 1972 de los préstamos hipotecarios, anticréticos o con garantía de haberes, concedidos por el Fondo Complementario de Jubilación Médica. El plazo de cancelación de este reajuste será en un período suplementario no mayor a 18 meses, después de haber cancelado el préstamo original.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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