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DECRETO SUPREMO N° 13115

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento tiene a su cargo la administración del Programa Castañero, cuya labor significa fomentar la explotación de recursos renovables, con fines de promoción agroindustrial y mejoramiento social de la zona del Noroeste del país;

 

Que, para el beneficio y comercialización de la castaña, Zafra 1976, la Corporación Boliviana de Fomento, requiere de un crédito de $b. 28.000.000.- destinados a capital de operación;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno fomentar la producción de aquellos rubros destinados a la exportación, que además permiten la ocupación de mano de obra.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fomento, un préstamo de $b. 28.000.000.- (VEINTIOCHO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), destinado a capital de operación del “Programa Castaña-1976”, debiendo efectuarse los desembolsos de acuerdo al programa previsto y bajo la supervisión del Instituto Emisor. Los términos y condiciones del préstamo serán acordados, entre ambas entidades, a tiempo de elaborarse el respectivo contrato de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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